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Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Rwanda (Ratification: 1988)

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 31 de agosto de 2014, sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
La Comisión igualmente toma nota también de las observaciones presentadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
La Comisión toma nota de la nueva ley núm. 86/2013 de 19 de septiembre de 2013 sobre el Estatuto General de la Función Pública, cuyo artículo 51 reconoce el derecho de los funcionarios públicos a unirse a un sindicato de su elección. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el reconocimiento del derecho de los funcionarios públicos a constituir sus propios sindicatos, así como sus otros derechos en virtud del Convenio.
La Comisión también toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión tomó nota de los comentarios formulados por la CSI, de 31 de julio de 2012, sobre la aplicación del Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto.
Artículo 2 del Convenio. Derechos de los trabajadores, sin ninguna distinción, a constituir las organizaciones que estimen convenientes. La Comisión tomó nota en sus comentarios anteriores de que, en virtud del artículo 124 del Código del Trabajo, toda organización que solicite su reconocimiento como organización más representativa deberá autorizar a la administración del trabajo a inspeccionar sus registros de inscripción de afiliados así como sus libros contables. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que este requisito será suprimido de la del Código del Trabajo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita una copia del texto legal que deroga el requisito de inspección de los libros contables del Código del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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