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Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Haïti (Ratification: 1979)

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en una comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2015.
La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2015, y de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores de los Sectores Público y Privado (CTSP) recibidas el 31 de agosto de 2015, en relación con alegatos de vulneración de la libertad sindical en los sectores público y privado, incluidos actos de injerencia en las actividades sindicales. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2014. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión recuerda que, desde hace muchos años, viene solicitando al Gobierno que modifique la legislación nacional, especialmente el Código del Trabajo, para ponerla en conformidad con lo dispuesto en el Convenio. La Comisión recuerda que sus comentarios se referían, en particular:
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas.
  • – La necesidad de modificar los artículos 229 y 233 del Código del Trabajo, a fin de garantizar que los menores que tengan la edad mínima legal de admisión al empleo puedan ejercer sus derechos sindicales sin autorización parental.
  • – La necesidad de modificar el artículo 239 del Código del Trabajo, a fin de permitir que los trabajadores extranjeros puedan ocupar funciones de dirigentes sindicales, al menos después de un período razonable de residencia en el país.
  • – La necesidad de garantizar a los trabajadores domésticos los derechos consagrados en el Convenio (el artículo 257 del Código del Trabajo dispone que el trabajo doméstico no está regido por ese código, y que la ley adoptada por el Parlamento en 2009 para modificar ese artículo — la cual no ha sido promulgada, aunque el Gobierno se refería a ella en sus memorias anteriores — tampoco reconoce los derechos sindicales de los trabajadores domésticos).
Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y de formular sus programas de acción.
  • – La necesidad de revisar las disposiciones del Código del Trabajo relativas al recurso al arbitraje obligatorio a fin de garantizar que este último sólo pueda imponerse, para poner fin a un conflicto colectivo de trabajo o a una huelga, en determinadas circunstancias, a saber: 1) cuando lo acepten las dos partes en el conflicto, o 2) cuando la huelga puede ser objeto de restricciones, incluso de una prohibición, es decir: a) cuando se trata de conflictos relativos a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado; b) cuando se trata de conflictos en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, o c) en situaciones de crisis nacional o local aguda, con una duración limitada y sólo en la medida necesaria para hacer frente a la situación.
Consciente de las dificultades que atraviesa el país, la Comisión confía en que con la asistencia técnica que está recibiendo, en particular para la reforma del Código del Trabajo, y la voluntad política reafirmada por el Gobierno, este último estará en condiciones, en su próxima memoria, de indicar progresos en la revisión de legislación nacional para ponerla plenamente en conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe una copia de todo nuevo texto que se haya adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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