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Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Madagascar (Ratification: 1966)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. En su memoria, el Gobierno indica ser consciente de que la adopción de la nueva política nacional de empleo reviste un carácter urgente y prioritario en el contexto actual de subempleo masivo. Además, el Gobierno señala que la Política Nacional de Empleo y Formación Profesional (PNEFP) se encuentra en una fase de sensibilización. El Gobierno señala que el Plan de Acción Nacional de Empleo y de Formación (PANEF), elaborado en 2014, constituye el marco de referencia para la promoción del empleo y de la formación profesional en Madagascar. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre próximamente en condiciones de comunicar los progresos realizados en la formulación y la aplicación de una política de empleo. Además, la Comisión espera que el Gobierno esté en condiciones de facilitar informaciones que permitan examinar cómo las principales orientaciones de la política económica en temas tales como las políticas monetaria, presupuestaria, comercial o de desarrollo regional, contribuyen «en el marco de una política económica y social coordinada» a la consecución de los objetivos del empleo establecidos en el Convenio. La Comisión espera asimismo que el Gobierno suministre información sobre las medidas adoptadas para crear empleos sostenibles, reducir el subempleo y luchar contra la pobreza, precisando cuáles son las medidas adoptadas para promover el empleo entre las categorías más vulnerables de trabajadores (como ser, las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales).
Coordinación de la política de educación y formación con la política de empleo. El Gobierno indica que el programa destinado a reforzar las competencias profesionales en favor de la Educación Para Todos (EPT) en el ámbito de la Enseñanza y la Formación Técnica y Profesional (EFTP) para promover la formación y las ofertas educativas en favor de los jóvenes rurales desescolarizados (Cap EPT/EFTP) tiene por objeto insertar profesionalmente a los trabajadores mediante la adquisición de competencias profesionales y transversales de base (gestión simplificada y empresariado). Hay cinco ministerios involucrados en el Cap EPT/EFTP, cuyas actividades se han iniciado en 100 comunidades territoriales de base, distribuidas en 11 comunas de tres regiones piloto (a saber, Amoron’i Mania, Analanjirofo y Antsinanana). En 2014, en el marco de la primera campaña de formación, 1 019 jóvenes rurales no escolarizados recibieron formación en 13 oficios; la región de Menabe fue incluida en la segunda campaña de formación iniciada en 2015, destinada a impartir formación a 1 628 jóvenes rurales que no asisten a la escuela. El Gobierno puntualiza que al estarse ejecutando aún el Cap EPT/EFTP, los datos relativos al seguimiento de los resultados tras la formación aún no están disponibles. La Comisión pide al Gobierno el suministro de información sobre los resultados de las medidas tomadas para garantizar la coordinación de las políticas en materia de educación y de formación profesional con las políticas de empleo. Además, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien dar a conocer los resultados obtenidos en la aplicación de estos programas, en lo que se refiere al acceso de los jóvenes graduados a un empleo duradero.
Compilación y utilización de los datos sobre el empleo. El Gobierno señala que las instituciones estatales han sido objeto de restricciones presupuestarias tal fue el caso del Instituto Nacional de Estadística de Madagascar (INSTAT); sin embargo, se han realizado encuestas dentro del marco de la Encuesta Periódica sobre Hogares (EPM), en particular sobre el índice de precios al consumo. La Comisión pide al Gobierno que transmita los resultados de las encuestas de hogares realizadas por el INSTAT, cuando hayan sido publicadas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que trasmita información sobre los progresos realizados en la obtención de datos fiables para elaborar una política de empleo como requiere el Convenio.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y la aplicación de políticas. El Gobierno señala que el Ministerio de Empleo, de Enseñanza Técnica y Formación Profesional tiene por objetivo elaborar una ley relativa a la política nacional de empleo. El Gobierno añade que los estados generales de empleo y de formación celebrados en julio de 2014 fueron organizados por el Ministerio de Empleo, con el objetivo de elaborar el Plan Nacional de Empleo y Formación (PANEF). La Agrupación de Empresas de Madagascar (GEM) y la Conferencia de Trabajadores Malgaches (CTM) participaron en dichos estados generales. La Comisión pide al Gobierno que suministre información actualizada sobre las consultas realizadas con los representantes de los interlocutores sociales sobre las materias comprendidas por el Convenio. Sírvase proporcionar informaciones detalladas sobre las consultas realizadas con los representantes de las categorías más vulnerables de la población, en particular con los de los trabajadores del sector rural y los de la economía informal.
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