National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, en la que se afirma que las disposiciones del Convenio se aplican mediante la ley núm. 6/92 (Sistema Legal que rige las Condiciones Laborales Individuales), conjuntamente con la ley núm. 1/90 (Ley sobre la Seguridad Social). La Comisión toma nota asimismo de que la legislación se aplica a todas las ramas del trabajo y de que el Instituto Nacional de Seguridad Social y la Inspección General del Trabajo son organismos que vigilan, supervisan y revisan la aplicación de tal legislación. La Comisión también toma nota de que el Gobierno declara que las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas con antelación respecto de la aplicación del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, a pesar de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, no parece haberse dado efecto a la mayoría de las disposiciones del Convenio. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que comunique más información acerca de las disposiciones específicas que se aplican a cada artículo del Convenio.Aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que dé una valoración general de la manera en que se aplica el Convenio en el país, y que comunique, cuando existan tales estadísticas, información sobre el número de trabajadores comprendidos en la legislación, el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales que se hayan notificado.