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Demande directe (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 155) sur la sécurité et la santé des travailleurs, 1981 - Sao Tomé-et-Principe (Ratification: 2005)

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Demande directe
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, en la que se afirma que las disposiciones del Convenio se aplican mediante la ley núm. 6/92 (Sistema Legal que rige las Condiciones Laborales Individuales), conjuntamente con la ley núm. 1/90 (Ley sobre la Seguridad Social). La Comisión toma nota asimismo de que la legislación se aplica a todas las ramas del trabajo y de que el Instituto Nacional de Seguridad Social y la Inspección General del Trabajo son organismos que vigilan, supervisan y revisan la aplicación de tal legislación. La Comisión también toma nota de que el Gobierno declara que las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas con antelación respecto de la aplicación del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, a pesar de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, no parece haberse dado efecto a la mayoría de las disposiciones del Convenio. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que comunique más información acerca de las disposiciones específicas que se aplican a cada artículo del Convenio.
Aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que dé una valoración general de la manera en que se aplica el Convenio en el país, y que comunique, cuando existan tales estadísticas, información sobre el número de trabajadores comprendidos en la legislación, el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales que se hayan notificado.
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