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Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 - Arménie (Ratification: 2004)

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Artículo 1 del Convenio. Establecimiento del régimen de indemnización por accidentes del trabajo. El Gobierno declara en su memoria que el proyecto de modelo conceptual del sistema del seguro social obligatorio en los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, se encuentra aún en la fase de elaboración y debates, y adjunta una comunicación de la Unión Republicana de Empleadores de Armenia (RUEA). Considerando que la actual disposición contenida en el artículo 234 del Código del Trabajo (responsabilidad material de los empleadores), no es suficiente para asegurar una indemnización eficaz de los trabajadores, en caso de accidentes del trabajo, la RUEA hace un llamamiento a la Comisión Nacional Tripartita de Cooperación Social para que finalice un proyecto de documento de modelo conceptual y establezca plazos razonables para el desarrollo y la adopción de la ley sobre el modelo conceptual de los accidentes del trabajo. Recordando la disponibilidad de la asistencia técnica de la Oficina, la Comisión espera que el Gobierno pueda indicar los progresos realizados en el desarrollo de un régimen moderno de accidentes del trabajo basado en los principios establecidos por las normas de la OIT en su memoria regular debida para 2017.
Artículo 11. Indemnización de los accidentes del trabajo en caso de insolvencia del empleador o del asegurador. En su respuesta a la observación anterior sobre la falta de indemnización para aproximadamente 800 víctimas de accidentes del trabajo, que tuvo lugar entre 2004 y 2009, tras la adopción de la decisión gubernamental núm. 1094-N, de 2004, el Gobierno se limita a explicar las disposiciones legislativas aplicables en caso de liquidación o de quiebra de las entidades jurídicas responsables de los daños ocasionados a la vida o a la salud, y adjuntando las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Armenia (CTUA) de fecha 25 de julio de 2014, en las que se afirma que el Gobierno no ha adoptado aún ninguna medida. La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique cómo se da efecto a esta disposición del Convenio en los casos antes mencionados.
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