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Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 181) sur les agences d'emploi privées, 1997 - Panama (Ratification: 1999)

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Observation
  1. 2015
Demande directe
  1. 2010
  2. 2004
  3. 2002

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Aplicación del Convenio en la práctica. El Gobierno indica en su memoria que hasta 2014 se han registrado y se encuentran vigentes 66 agencias de colocación. En 2012, el Departamento de Mano de Obra legalizó 12 agencias privadas de colocación. Sin embargo, según la Dirección de Inspección del Trabajo, desde 2009 hasta junio de 2014, no se habían realizado inspecciones en las agencias privadas de colocación. La Comisión toma nota de que el Gobierno tiene la intención de coordinar con la Dirección de Inspección del Trabajo y la Dirección General del Empleo la realización de las inspecciones para verificar si las agencias de colocación están debidamente constituidas y si acatan las normas de protección a los trabajadores. La Comisión recuerda que el control de la aplicación del Convenio debe correr a cargo de los servicios de inspección del trabajo o de otras autoridades públicas competentes (artículo 14, párrafo 1, del Convenio). La Comisión espera que el Gobierno transmita extractos de los informes de inspección, datos sobre el número de trabajadores protegidos por el Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones registradas en relación con las actividades de las agencias privadas de empleo.
Artículo 6. Protección de los datos personales. El Gobierno indica que no se han adoptado otras medidas respecto de la protección de los datos personales y que se mantienen vigentes las disposiciones del decreto ejecutivo núm. 105 de enero de 1996 por el cual se reglamenta el funcionamiento de las agencias privadas de colocación. La Comisión toma nota de que en el marco de una asesoría del Ministerio de Trabajo e Inmigración de España, se debatió la viabilidad de redactar un nuevo decreto ejecutivo y se esbozaron también una serie de medidas para reforzar la aplicación del Convenio. Además, la Comisión toma nota de que en el artículo 11 de un proyecto de ley tendiente a regular las agencias privadas de colocación se contempló el tratamiento y la protección de datos de los trabajadores, pero que dicho proyecto de ley, en 2011, alcanzó un primer debate en la Asamblea Nacional — sin que haya habido avances hasta el momento. La Comisión pide al Gobierno que se remita a los párrafos 11 y 12 de la Recomendación sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 188) y al párrafo 318 del Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, y espera que se tomen las medidas adecuadas para garantizar la protección de los datos personales de los trabajadores que requiere el Convenio.
Artículo 10. Quejas. El Gobierno reitera que no se cuenta propiamente con procedimientos en los que colaboren los interlocutores sociales para examinar quejas relacionadas con las actividades de las agencias de empleo privadas. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas adecuadas que permitan establecer mecanismos y procedimientos apropiados en los que colaboren los interlocutores sociales para examinar las quejas, los presuntos abusos y las prácticas fraudulentas relacionadas con las actividades de las agencias de empleo privadas.
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