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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 1) sur la durée du travail (industrie), 1919 - Guatemala (Ratification: 1988)

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Demande directe
  1. 2014
  2. 1993
  3. 1992
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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de Trabajadores y Operadores de Plantas, Pozos y Guardianes de la Empresa Municipal de Agua y sus Anexos (SITOPGEMA) y de la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), recibidas el 13 de marzo de 2014 y el 1.° de septiembre de 2014, respectivamente.
Artículos 2 y 6 del Convenio. Exceso de la duración normal del trabajo. Horas extraordinarias. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que la CGTG y el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) alegaron el exceso de la duración del trabajo y el no pago de horas extraordinarias en los sectores de la maquila, del transporte y de la seguridad privada. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria sobre los operativos de inspección del trabajo efectuados en la industria de la maquila durante los años 2013 y 2014, en el marco de las cuales se adjudicaron a la Inspección General del Trabajo 636 nuevos casos de violación de derechos laborales en dicha industria para 2014, los cuales deben agotar la vía administrativa. Asimismo, la Comisión toma nota de la lista presentada por el Gobierno de 1 801 casos judicializados pendientes desde 2012 hasta junio de 2014 en los juzgados de primera instancia de trabajo del departamento de Guatemala, así como de la lista de casos judicializados pendientes de 2012 hasta junio de 2014 en los juzgados de primera instancia de la República de Guatemala, ambas relativas a las empresas dedicadas a las actividades de maquila, transporte y seguridad privada. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión observa que la CGTG una vez más alega que en el sector de la maquila se siguen produciendo infracciones relacionadas con el tiempo de trabajo y el pago de horas extraordinarias. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto y que continúe tomando medidas para dar pleno cumplimiento al Convenio.
Por otra parte, la Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que comunicara información detallada sobre la ejecución de la sentencia judicial ordenando el pago retroactivo de las horas extraordinarias trabajadas por los trabajadores de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala (EMPAGUA). A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el juzgado quinto de trabajo y previsión social, con fecha 16 de junio de 2014, dictó resolución en la que ordena al centro de servicios auxiliares del organismo judicial que informe sobre el seguimiento al requerimiento de pago y que, actualmente, el órgano jurisdiccional se encuentra en espera de que el SITOPGEMA acompañe la documentación que acredite la calidad con la que actúan los nuevos integrantes del Comité Ejecutivo del SITOPGEMA. La Comisión espera que la liquidación final de todas las sumas adeudadas a los trabajadores de EMPAGUA tendrá lugar próximamente y pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.
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