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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1990)

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Artículo 1, d), del Convenio. Sanciones por participación en huelgas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para modificar o derogar los artículos 2, 9 y 10 del decreto-ley núm. 2565, de 6 de junio de 1951, así como el artículo 234 del Código Penal en virtud de los cuales pueden imponerse penas de prisión por la participación en huelgas. La Comisión toma nota con interés de que se ha derogado el artículo 234 del Código Penal a través de la Ley núm. 316, de 11 de diciembre de 2012, sobre la Despenalización del Derecho a la Huelga y la Protección del Foro Sindical en Materia Penal.
Sin embargo, la Comisión también toma nota de que la ley núm. 316 no ha derogado los artículos 2, 9 y 10 del decreto-ley núm. 2565, de 6 de junio de 1951, que establecen sanciones penales por la participación en huelgas generales y de solidaridad. Recuerda que el Convenio prohíbe que se obligue a una persona a trabajar, incluso a realizar trabajos penitenciarios, porque ha participado en una huelga pacífica. Por consiguiente, las penas de prisión, cuando conllevan trabajo obligatorio — como es el caso en el Estado Plurinacional de Bolivia en virtud del artículo 48 del Código Penal y de los artículos 181 y siguientes de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión núm. 2298, de 2001 — entran dentro del ámbito de aplicación del Convenio si sancionan la participación en una huelga. Tomando nota de que el Gobierno indicó anteriormente que las disposiciones de los artículos 2, 9 y 10 del decreto-ley núm. 2565 de 1951 no se aplican en la práctica, la Comisión confía en que el Gobierno continuará poniendo su legislación de conformidad con el Convenio y, por consiguiente, le pide que adopte las medidas necesarias para modificar o derogar dichas disposiciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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