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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Kazakhstan (Ratification: 2001)

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Además, la Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Confederación de Sindicatos Libres de Kazajstán (CFTUK) y la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 3 y 8 de septiembre de 2014, respectivamente.
Ámbito de aplicación del Convenio. La Comisión había pedido al Gobierno que modificara su legislación a fin de garantizar que los bomberos y el personal de los establecimientos penitenciarios disfrutaran de los derechos de sindicación y de negociación colectiva. La Comisión toma nota de que en su memoria de 2012 el Gobierno indica que modificar la legislación en la materia sería inconstitucional, ya que el artículo 23 de la Constitución prohíbe que los que trabajan en «órganos encargados de hacer cumplir la ley» constituyan sindicatos y se afilien a los mismos. La Comisión hace hincapié en que la ratificación del Convenio conlleva la obligación de dar pleno efecto, a través de la legislación y la práctica nacionales, a los derechos y las garantías consagrados en él. La Comisión recuerda que si bien los miembros de las fuerzas armadas y de la policía pueden ser excluidos del ámbito de aplicación del Convenio, esto no puede hacerse con los bomberos y el personal de los establecimientos penitenciarios. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por que se garanticen a esas categorías de trabajadores los derechos de sindicación y de negociación colectiva, y también le pide que indique las medidas adoptadas a esos efectos.
Artículo 4. Derecho de negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que modificara el artículo 282, 2) del Código del Trabajo (2007), en relación con el procedimiento de negociación colectiva, a fin de garantizar que cuando en la misma empresa existen tanto un representante sindical como un representante electo por los trabajadores que no son miembros de ningún sindicato, la existencia de este último no sirva para menoscabar la posición del sindicato en el proceso de negociación colectiva. La Comisión toma nota de que a pesar de que en 2012 se modificó el Código del Trabajo, esa disposición sigue estipulando que los trabajadores que no son miembros de un sindicato tienen derecho a ser representados por un sindicato o por otros representantes y que cuando en la empresa hay varios representantes de los trabajadores, éstos podrán establecer un organismo mixto representativo para realizar negociaciones colectivas. La Comisión recuerda que autorizar a otros representantes de los trabajadores a participar en una negociación colectiva cuando ya existe un sindicato representativo en la empresa no sólo puede menoscabar la posición del sindicato interesado sino también vulnerar los derechos consagrados en el artículo 4 del Convenio. La Comisión reitera su solicitud anterior y expresa la esperanza de que la próxima memoria del Gobierno contenga información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiera información sobre la aplicación en la práctica del artículo 91 del Código sobre Infracciones Administrativas (2001), en virtud del cual la negativa infundada a concertar un convenio colectivo se sanciona con una multa. La Comisión toma nota de que en julio de 2014 se adoptó un nuevo Código sobre Infracciones Administrativas que entrará en vigor el 1.º de enero de 2015. Con arreglo al artículo 97, 2) de este Código, por la negativa infundada a concluir un acuerdo colectivo se puede imponer una multa de hasta 300 unidades del índice de cálculo mensual. Recordando que una legislación que impone una obligación de resultado, especialmente cuando se imponen sanciones para garantizar que se concluya un acuerdo, va en contra del principio de negociación libre y voluntaria, la Comisión solicita al Gobierno que derogue esta disposición y que indique las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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