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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Nicaragua (Ratification: 1967)

Autre commentaire sur C087

Demande directe
  1. 2010
  2. 1993

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), en una comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2014, y de la respuesta del Gobierno al respecto. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 2011, así como a las observaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (actualmente CSI), de 2005 y 2006, respecto de las cuales la Comisión había pedido que el Gobierno enviara sus comentarios en una solicitud directa de 2010.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar libremente sus actividades y formular su programa de acción. La Comisión recuerda que desde hace varios años se refiere a la necesidad de que se tomen medidas para modificar los artículos 389 y 390 del Código del Trabajo que disponen que el conflicto colectivo será sometido a arbitraje obligatorio una vez transcurridos 30 días desde la declaración de huelga. A este respecto, la Comisión toma nota de que en su memoria presentada en mayo de 2014, el Gobierno indica que no hay cambios en la legislación y en la práctica nacional que permitan modificar lo establecido en los artículos 389 y 390 del Código del Trabajo. La Comisión recuerda una vez más que si una vez transcurrido el plazo de 30 días desde la declaración de huelga se recurre al arbitraje obligatorio, el laudo arbitral dictado sólo debería ser obligatorio para las partes en el caso de que todas ellas lo hayan aceptado, o si se trata de un servicio esencial en el sentido estricto del término, o bien si la huelga se realiza en un contexto de crisis nacional aguda. En estas condiciones, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar los artículos 389 y 390 del Código del Trabajo en el sentido indicado y que informe de toda evolución a este respecto.
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