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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 128) concernant les prestations d'invalidité, de vieillesse et de survivants, 1967 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

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Demande directe
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Cobertura y nivel de los pagos periódicos. La Comisión toma nota de algunas importantes mejoras sistémicas logradas desde la adopción de la nueva Ley de Pensiones, núm. 065, de 2010, en cuanto a la extensión de la cobertura, que eleva el nivel de prestaciones y mejora la recaudación de las cotizaciones. A efectos de poder evaluar las mejoras, la Comisión pide al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, respuestas a las preguntas del formulario de memoria, que solicitan estadísticas sobre la cobertura (artículos 9, 16 y 22 del Convenio) y el nivel de las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes (artículos 10, 17 y 23, leídos conjuntamente con los artículos 26, 27 ó 28).
Con respecto a la aplicación de la pensión de solidaridad introducida en la Ley de Pensiones, la Comisión desea destacar que la existencia en el país de una pensión solidaria que mejora las pensiones pagadas mediante los aportes de los asegurados a sus cuentas de capitalización individuales, por un monto mínimo establecido, con arreglo a una tabla establecida por la ley, permite al Gobierno demostrar que el monto total de las pensiones alcanzará, en todas las situaciones, los niveles mínimos establecidos por el Convenio. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que demuestre el cumplimiento de los requisitos del Convenio, en base al artículo 27, esto es, demostrando que:
  • i) el monto total de la pensión de vejez (pensión de capitalización junto con la pensión solidaria) que se paga en el Estado Plurinacional de Bolivia a un beneficiario que totaliza 30 años de cotizaciones, llega al menos al 45 por ciento del salario de un trabajador ordinario de sexo masculino (determinado de conformidad con esta disposición del Convenio);
  • ii) el monto total de la pensión de invalidez que se paga a un beneficiario con un cónyuge y dos hijos dependientes después de 15 años de cotizaciones, llega al menos al 50 por ciento del salario de un trabajador ordinario de sexo masculino (determinado de conformidad con esta disposición del Convenio), y
  • iii) el monto total de la pensión que se paga a un cónyuge con dos hijos dependientes, llega al menos al 45 por ciento del salario de un trabajador ordinario de sexo masculino (determinado de conformidad con esta disposición del Convenio).
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