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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 19) sur l'égalité de traitement (accidents du travail), 1925 - République dominicaine (Ratification: 1956)

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Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno se limita a indicar que no se modificó el régimen de seguro de riesgos laborales y no proporciona las informaciones solicitadas en lo relativo al seguimiento de las recomendaciones del Consejo de Administración. En sus comentarios recibidas el 2 de septiembre de 2014, la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), señalaron que a pesar de la adopción de dos resoluciones núms. 165-03 y 164-08 al efecto de autorizar al Instituto Dominicano de Seguros Sociales a prestar los servicios de salud del régimen contributivo a los trabajadores móviles y ocasionales, la situación de desprotección de los trabajadores migrantes se agrava, en razón de una sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, el 18 de diciembre de 2013, que declaró «desprovistas de toda eficacia jurídica las resoluciones núms. 165-03 y 164-08 del Consejo Nacional de la Seguridad Social, por ser contrarias a la Ley núm. 87-01 sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social». La Comisión toma nota igualmente de las indicaciones de las centrales sindicales relativas al Plan nacional de regularización de extranjeros en situación migratoria irregular, establecido por el decreto núm. 327-13, de 29 de noviembre de 2013, indicando que, en la práctica, éste no tiene por efecto dar el estatus de residente a la mayoría de los trabajadores extranjeros, excluyéndoles del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Según las informaciones proporcionadas por las centrales sindicales, no existen datos sobre el número de trabajadores en los sectores como la construcción, la agricultura o los servicios portuarios y no se puede encontrar publicaciones oficiales con datos sobre la cantidad de trabajadores extranjeros que prestan sus servicios en estos sectores. Por su parte, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM), en sus comentarios recibidos el 28 de agosto de 2014, indican que los trabajadores extranjeros que no cuentan con un estatuto migratorio legal y sus familiares benefician, por parte del sistema nacional de salud, de atención de salud oportuna. Se espera que una vez concluido el proceso de regularización, el sistema de seguridad social cubra a estos trabajadores y a sus familiares
La Comisión no puede sino observar que la situación jurídica de los trabajadores extranjeros considerados por la legislación como «no residentes» en la República Dominicana todavía no les permite afiliarse al seguro de riesgos laborales, en contravención a las obligaciones contraídas en virtud del artículo 1, 2), del Convenio y de las recomendaciones formuladas por el comité tripartito. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin más demora las medidas necesarias a fin de:
  • i) modificar los artículos 3 y 5 de la ley núm. 87-01 para eliminar la condición general de residencia impuesta a los trabajadores extranjeros para acceder a las prestaciones del seguro de riesgos laborales. En el marco de tal reforma, el Gobierno podría iniciar un estudio considerando las diferentes opciones relativas a la financiación de esta extensión de la protección a los trabajadores migrantes. Por otra parte, la Comisión pide al Gobierno que le comunique informaciones detalladas sobre la aplicación del Plan de regularización de extranjeros en situación migratoria irregular (particularmente sobre la aplicación de los artículos 8 y 12 del decreto núm. 327-13, de 29 de noviembre de 2013), especificando el número de migrantes que se beneficiaron de la implementación de este plan;
  • ii) impartir instrucciones a los servicios competentes de conformidad con sus compromisos anteriores para fortalecer la inspección del trabajo, incluso a través de la Coordinación Nacional de Inspección del Trabajo, especialmente en los sectores con mayor siniestralidad laboral y con mayor presencia de trabajadores extranjeros y para realizar los estudios estadísticos necesarios. A este fin, la Comisión alienta al Gobierno a que se ponga en contacto con la Oficina con miras a realizar un estudio profundizado que permita identificar los sectores con mayor siniestralidad laboral, el número y el origen de los trabajadores que trabajan en tales sectores y las medidas que sean necesarias para mejorar la prevención de los accidentes del trabajo y el respeto de la legislación correspondiente;
  • iii) iniciar una cooperación efectiva con el Gobierno de Haití para hacer frente a los desafíos planteados por la aplicación del Convenio, por ejemplo concluyendo un convenio bilateral de seguridad social que atribuiría un estatus definido a los trabajadores de ambos países en el territorio de cada nación y les garantizaría un acceso igualitario al seguro de riesgos laborales.
La Comisión invita al Gobierno a que incluya a los interlocutores sociales en la puesta en práctica de esas recomendaciones y recuerda la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT con miras a armonizar la legislación y la práctica nacionales con los requisitos del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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