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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 103) sur la protection de la maternité (révisée), 1952 - Guatemala (Ratification: 1989)

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Artículo 3, párrafos 2 y 3, del Convenio. Período obligatorio del descanso postnatal. En seguimiento a su comentario anterior en el que se pidió al Gobierno que garantizara la obligatoriedad del período de descanso postnatal, la Comisión toma nota de que el Gobierno sólo se refiere a la misión de los servicios de inspección del trabajo de controlar el registro a la seguridad social. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para insertar en la legislación nacional una disposición expresa que garantice el carácter obligatorio del descanso postnatal con miras a impedir que, producto de presiones indebidas o con la finalidad de obtener la totalidad de su salario, la trabajadora retome su trabajo antes de la expiración del período de seis semanas en detrimento de su salud.
Artículo 4. Prestaciones pecuniarias y médicas por maternidad. Suspensión. La Comisión toma nota del estudio técnico jurídico proporcionado por el Gobierno según el cual, dejar sin efecto los artículos 48, c), 149, c), y 71, c), de los acuerdos núms. 410, 466 y 468 de la junta directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) — que prevén la suspensión del pago de la prestación por marcada conducta antisocial de la beneficiaria — significaría dejar sin protección a los trabajadores de la institución, así como a los afiliados y beneficiarios que acuden a las distintas oficinas o unidades médicas, ante las agresiones verbales o físicas de que pueden ser objeto. La Comisión llama una vez más la atención del Gobierno sobre el hecho de que dichas disposiciones son contrarias al Convenio que no permite la suspensión del pago de la prestación por marcada conducta antisocial de la beneficiaria. Se trata de una obligación internacional que el Gobierno ha asumido y debe asegurarse de que la junta directiva del IGSS respeta y aplica dicha obligación. La Comisión espera que la junta directiva sea capaz de encontrar medios más efectivos para prevenir las agresiones verbales o físicas de que puedan ser objeto sus empleados que no sean la denegación del derecho a prestaciones por maternidad de las mismas en violación de los compromisos internacionales asumidos por Guatemala. Tomando nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual todavía no se ha registrado ninguna suspensión en base a los artículos antes mencionados, la Comisión espera que el Gobierno tome medidas para garantizar que se abroguen los artículos 48, c), 149, c), y 71, c), de los acuerdos núms. 410, 466 y 468.
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