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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - Brésil (Ratification: 1969)

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La Comisión toma nota de que no ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en noviembre de 2008. El Gobierno destaca las medidas adoptadas para favorecer el crecimiento económico del país, las inversiones en infraestructura para el desarrollo económico y social, la introducción de un Programa Nacional de Producción y Utilización de Biodiesel (PNPB). Entre otras medidas innovadoras, se ha creado una certificación de «combustible social» para aquellos productores de biodiesel que favorezcan la integración social y el desarrollo regional. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno incluya una síntesis actualizada sobre los resultados alcanzados por las medidas antes mencionadas y otras iniciativas destinadas a asegurar que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como el objetivo principal de los planes de desarrollo económico (artículo 2).
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. En la observación de 2005, se habían solicitado indicaciones sobre las medidas previstas o adoptadas para determinar la cuantía máxima y la forma de reembolsar los anticipos de salario de conformidad con el artículo 12 del Convenio. La Comisión comprueba que la memoria recibida en noviembre de 2008 no contiene información sobre este punto en suspenso desde hace muchos años. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya decisiones de tribunales de justicia o ejemplos de resoluciones administrativas que hayan dado efecto a las disposiciones del artículo 12.
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