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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Malawi (Ratification: 1965)

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Artículo 2 del Convenio. Evolución de la legislación. La Comisión toma nota con interés de que, en 2013, se adoptó la primera Ley sobre Igualdad de Género, que tiene como objetivos: promover la igualdad de género y la igualdad de integración y de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la sociedad; sensibilizar a la opinión pública sobre la igualdad de género; prohibir la discriminación directa e indirecta basada en el sexo, las prácticas nocivas (prácticas sociales, culturales y religiosas nocivas) y el acoso sexual, y establecer la reparación de esas prácticas prohibidas. Asimismo, la Comisión toma nota de que la ley establece cuotas de empleo en igualdad de condiciones para hombres y mujeres en la administración pública, y la igualdad de acceso a la educación y la formación. La ley requiere la implementación de programas para promover la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida, y establece que la Comisión de Derechos Humanos aplique la ley antes mencionada. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Ley sobre Igualdad de Género, de 2013, y el impacto en la práctica de dichas medidas, en particular de las cuotas de empleo en igualdad de condiciones para hombres y mujeres en la administración pública, y para la educación y la formación, en la promoción de la igualdad y la no discriminación entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Sírvase asimismo transmitir información sobre los obstáculos que se han planteado para aplicar la ley, incluidas todas las cuestiones de interpretación legislativa. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el número y la naturaleza de las violaciones examinadas por la Comisión de Derechos Humanos.
Acceso a la educación y la formación profesional. Durante algunos años, la Comisión ha estado pidiendo información sobre las medidas adoptadas para dar tratamiento a las desigualdades en materia de nivel educativo de hombres y mujeres. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las cuestiones de género y formación profesional se abordan en la política nacional en materia de género. Asimismo, la Comisión toma nota de que el artículo 16 de la Ley sobre Igualdad de Género, de 2013, requiere que el Gobierno adopte medidas activas para garantizar que la matriculación en instituciones de enseñanza superior sigue superando una cuota mínima del 40 por ciento de los estudiantes de cada sexo. Además, el artículo 14, 1), de la ley, establece el derecho de todas las personas «a acceder a la educación y la formación, incluida la formación profesional, en todos sus niveles». La ley también establece que el Gobierno adopte medidas activas para garantizar que las instituciones educativas ofrezcan igualdad de acceso tanto a niños y niñas como a hombres y mujeres. La Comisión pide al Gobierno que trasmita información detallada sobre las medidas adoptadas para cumplir con las cuotas de matriculación que se establecen en el artículo 16 de la Ley sobre Igualdad de Género, y sobre el impacto de estas medidas en la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, incluso en los tradicionalmente llamados puestos «para hombres», y los puestos de nivel superior. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique toda medida concreta adoptada en el marco de la política nacional en materia de género para garantizar la igualdad de acceso a la educación y la formación, y que fomente la matriculación de niñas y niños, o mujeres y hombres, en una amplia gama de la educación y cursos de formación profesional, incluso en ámbitos no tradicionales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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