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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - Guyana (Ratification: 1971)

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La Comisión reitera asimismo sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en que guardan relación con el presente Convenio.
Artículos 6, 26 y 27 del Convenio. Actividades de la inspección del trabajo en el sector agrícola y contenido del informe anual sobre la labor de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información comunicada en el informe anual para 2012, sobre las actividades del Departamento de Trabajo y Seguridad y Salud en el Trabajo (LOSHD) del Ministerio de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social, según la cual, a pesar del elevado número de accidentes del trabajo en las plantaciones de caña de azúcar en 2012 (423 de los 738 accidentes que tuvieron lugar en este sector) y el número constantemente elevado de huelgas durante los últimos diez años, la inspección del trabajo solo realizó, en 2012, una inspección para todo el sector.
Además, la Comisión toma nota de que el informe anual general sobre la inspección del trabajo transmitido por el Gobierno, sólo contiene una información sucinta sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo en la agricultura (esto es, el número de visitas de inspección en las plantaciones de caña de azúcar y en la agricultura, y el número de accidentes del trabajo en las plantaciones de caña de azúcar). En consecuencia, se ve obligada una vez más a observar que la información estadística comunicada por el Gobierno es insuficiente respecto del nivel de información requerido en el artículo 27, a) a g), y no permite que la Comisión evalúe la aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus observaciones generales de 2009 y 2010, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte las medidas adecuadas, si fuese necesario con la asistencia técnica de la Oficina, para permitir que la autoridad central de la inspección del trabajo incluya toda la información requerida en el artículo 27, a) a g), en un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección en la agricultura, ya sea como un informe separado, ya sea como parte de su informe anual general.
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