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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Thaïlande (Ratification: 1969)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Congreso Nacional del Trabajo de Tailandia (NCTL) comunicadas por el Gobierno y recibidas el 6 de agosto de 2014.
Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones penales que supongan formas de trabajo forzoso como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas. Código Penal. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 112 del Código Penal establece que quien difame, insulte o amenace al Rey, a la Reina, al Príncipe heredero o al Regente, se le impondrá una pena de prisión de tres a quince años. Asimismo, los artículos 14 y 15 de la Ley de Delitos Informáticos de 2007 prohíbe la utilización de un ordenador para la comisión de un delito previsto en el Código Penal relativo a la seguridad nacional (incluyendo el artículo 112 del Código Penal), bajo una posible pena de cinco años de prisión. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre promoción y protección del derecho de libertad de opinión y expresión, de 4 de junio de 2012, se ha registrado en los últimos tiempos un aumento de los delitos de lesa majestad perseguidos por la policía y los tribunales. A este respecto, el Relator Especial instó al Gobierno a celebrar consultas públicas de base amplia para modificar su legislación penal en materia de delitos de lesa majestad, en particular el artículo 112 del Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos (documento A/HRC/20/17, de 4 de junio de 2012, párrafo 20). La Comisión también toma nota de que, según la información compilada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para el examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos, el Equipo de las Naciones Unidas en el país señaló que se han impuesto largas condenas de privación de libertad a diversos individuos por infringir las leyes de lesa majestad.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las disposiciones a que se ha hecho referencia tienen relación con la protección del público. El Gobierno indica que ha intentado lograr un equilibrio entre la protección de la monarquía y el derecho de las personas a expresar sus opiniones. El Gobierno explica que el artículo 112 del Código Penal se refiere esencialmente a la responsabilidad penal en conexión con la seguridad nacional, y se basa en la tradición, cultura e historia de un país en el que el Rey es un elemento central de la unidad del pueblo tailandés. No obstante, está en curso un proceso de revisión para examinar cuáles son los aspectos que deberían mejorarse, así como la mejor manera de hacer cumplir con equidad la legislación pertinente. El Gobierno indica también que ha hecho suya la recomendación formulada por el Consejo de Derechos Humanos, incluyendo los aspectos relativos a la promoción de la libertad de expresión y garantizar procedimientos públicos y transparentes, así como el asesoramiento jurídico adecuado de todas las personas acusadas de violaciones a la legislación de lesa majestad y de la Ley de Delitos Informáticos. A este respecto, se ha encargado a varios organismos gubernamentales que establezcan programas de trabajo para aplicar esas recomendaciones.
En este sentido, la Comisión toma nota de que el NCTL expresa su acuerdo con el Gobierno respecto de los objetivos para hacer cumplir las disposiciones del artículo 112, pero también indica que apoya la revisión de las sanciones previstas en dicho artículo, con objeto de castigar a las personas que cometen intencionalmente el delito que menoscaba a la institución monárquica.
Al tomar nota de lo anteriormente expuesto, la Comisión recuerda que el artículo 1, a), del Convenio prohíbe el uso del trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo obligatorio penitenciario por tener o expresar opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Si bien el Convenio no prohíbe ni las penas que imponen trabajo obligatorio a las personas que recurren a la violencia, incitan a la violencia o participan en la preparación de actos de violencia, la Comisión debe señalar que la protección que ofrece el Convenio no se limita a las actividades relacionadas con la expresión o manifestación de opiniones que difieren de los principios establecidos. Aunque ciertas actividades tengan por objetivo introducir cambios fundamentales en las instituciones del Estado, están sin embargo cubiertas por el Convenio, siempre que no se utilicen o pidan medios violentos para obtener sus fines. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para derogar o modificar el artículo 112 del Código Penal, de manera que las personas que expresan pacíficamente determinadas opiniones políticas no puedan ser condenadas a una pena de reclusión que lleve aparejada trabajo forzoso. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, incluidas aquéllas adoptadas en el marco de los planes de trabajo establecidos por los organismos estatales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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