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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 172) sur les conditions de travail dans les hôtels et restaurants, 1991 - République dominicaine (Ratification: 1998)

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Artículo 4, 2) del Convenio. Horas de trabajo. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el límite a las horas adicionales autorizadas, es de 80 horas en un período de tres meses. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, estadísticas, cuando se disponga de las mismas, sobre el número de horas adicionales realizadas en promedio en el sector de la hostelería y la restauración.
Artículo 5, 3). Vacaciones proporcionales o pago de salarios sustitutivos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones pagadas, independientemente del tipo de contrato de trabajo. En relación con su comentario anterior, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las disposiciones que garantizan vacaciones pagadas a los trabajadores de hoteles y restaurantes cuyo contrato expire o cuyo período de servicio continuo no tenga una duración suficiente como para que tengan derecho a vacaciones anuales completas.
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