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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 171) sur le travail de nuit, 1990 - Brésil (Ratification: 2002)

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Demande directe
  1. 2014
  2. 2009
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Artículo 3 del Convenio. Medidas de protección mínimas para los trabajadores nocturnos. Al tiempo que toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las inspecciones llevadas a cabo entre 2008 y 2012, relativas a la violación de las normas sobre el trabajo nocturno, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno reproduce en esencia la información anterior, sin dar respuesta a los comentarios de la Comisión que destacan la necesidad de establecer medidas para garantizar un nivel mínimo de protección de los trabajadores nocturnos. En consecuencia, la Comisión se remite a sus comentarios anteriores y solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar efecto, tanto en la ley como en la práctica, a las disposiciones del Convenio.
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