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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 183) sur la protection de la maternité, 2000 - Albanie (Ratification: 2004)

Autre commentaire sur C183

Observation
  1. 2013
Demande directe
  1. 2008

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La Comisión toma nota con interés de que está en curso de modificación el Código del Trabajo de 1995 y está en espera de aprobación por el Consejo de Ministros el proyecto de enmienda. Este proyecto refuerza la protección de la maternidad y prevé la prohibición de horas extraordinarias en el caso de las mujeres embarazadas y las mujeres que tengan un hijo hasta que éste llegue a la edad de 1 año; una licencia posterior al parto de una duración de 63 días (42 en la actualidad), la obligación del empleador de adaptar el trabajo de la mujer embarazada a su estado, lo que incluye el traslado a un puesto equivalente y el pago de prestaciones cuando el traslado es imposible, e interrupciones para la lactancia remuneradas de dos hora o una reducción del tiempo de trabajo, previo acuerdo con el empleador. La Comisión toma nota asimismo de la adopción de la ley núm. 10383, de 24 de febrero de 2011, relativa al seguro de salud obligatorio que, de conformidad con el artículo 6, párrafo 7, del Convenio, prevé prestaciones médicas gratuitas para las mujeres embarazadas (visitas médicas y exámenes, medicamentos, asistencia y hospitalización, en caso de necesidad). La Comisión pide al Gobierno que transmita una copia de la mencionada ley.
Artículo 6, párrafo 5, del Convenio. Condiciones exigidas para tener derecho a prestaciones en especie. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno, que demuestran un constante aumento del número de beneficiarias de prestaciones en especie. Sin embargo, estas mismas informaciones demuestran que las mujeres que tienen derecho a prestaciones de maternidad — con la condición de que estén aseguradas desde al menos 12 meses antes del embarazo —, no parecen constituir la gran mayoría de mujeres a las que se aplica el Convenio (32,9 por ciento, en 2012). La Comisión pide al Gobierno que examine esta situación, con miras a garantizar que las condiciones exigidas para tener derecho a las prestaciones en especie, permitan que la gran mayoría de mujeres a las que se aplica el Convenio, perciban las mencionadas prestaciones.
Artículo 6, párrafo 6. Prestaciones en especie financiadas por los fondos de la asistencia social. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, por una parte, una mujer que no haya sido asegurada, no goza de ninguna prestación, y, por otra parte, la legislación relativa a la asistencia social no contiene ninguna disposición sobre prestaciones por maternidad. La Comisión llama la atención del Gobierno sobre sus obligaciones derivadas del artículo 6, párrafo 6, del Convenio, que prevé que, cuando una trabajadora no reúna las condiciones previstas en la legislación nacional para tener derecho a las prestaciones en especie, tendrá derecho a percibir prestaciones adecuadas con cargo a los fondos de asistencia social, siempre que cumpla las condiciones de recursos exigidas para la percepción de esas prestaciones.
Artículo 8. Protección del empleo. La Comisión toma nota de la indicación, según la cual, en virtud del artículo 147 del Código del Trabajo, el empleo de la mujer embarazada está protegido durante toda la duración del pago de una prestación por incapacidad temporal de trabajo, período que puede llegar a un año. Por otra parte, la Comisión toma nota de la indicación, según la cual la mujer no dispone de una vía de recurso en caso de despido injustificado, previendo el Código del Trabajo una indemnización. La Comisión recuerda que la violación de la prohibición del despido, establecida por el artículo 8, entraña, en el espíritu de esta disposición, la nulidad del despido, seguida, en principio, del reintegro de la trabajadora en sus funciones anteriores. La Comisión pide al Gobierno que indique si las sanciones previstas en la actualidad son suficientemente disuasorias para impedir el despido de las trabajadoras durante el período protegido y adoptar las medidas necesarias para prever el reintegro de la trabajadora en caso de despido injustificado.
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