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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 149) sur le personnel infirmier, 1977 - Uruguay (Ratification: 1980)

Autre commentaire sur C149

Observation
  1. 2013
  2. 1999
  3. 1995
  4. 1993
  5. 1992

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Artículo 2 del Convenio. Política nacional de servicios y del personal de enfermería. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 18815, de 14 de septiembre de 2011, que regula el nuevo marco jurídico para el ejercicio de la profesión del personal de enfermería y de los auxiliares de enfermería, y cuyo artículo 8 establece expresamente que las condiciones laborales del personal de enfermería en lo relativo al ambiente laboral, las remuneraciones, los aspectos de la tarea y la organización institucional, tendrán presente lo estipulado en el Convenio núm. 149 y la Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 157). La Comisión toma nota también de que, según el artículo 3 de la ley, las autoridades estatales competentes establecerán la duración específica de los estudios y el contenido curricular de las instituciones educativas públicas y privadas que ofrezcan títulos y formación en enfermería. Además, la Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a los reajustes salariales anuales para el personal de enfermería, tanto en los sectores público como privado. Tomando nota de que están todavía en marcha las reformas estructurales en atención sanitaria iniciadas en 2008, la Comisión agradecería recibir copias de todos los textos que apliquen la ley núm. 18815, en particular, los reglamentos que establezcan los requisitos relativos a la educación y la formación del personal de enfermería o los requisitos para la práctica de la enfermería. La Comisión está interesada también en recibir estadísticas, si existieran, sobre la evolución de los niveles de remuneración del personal de enfermería en los últimos años.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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