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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 2002)

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La Comisión toma nota de las indicaciones transmitidas por el Gobierno para el período que termina en septiembre de 2013. El Gobierno declara que, atendiendo a los objetivos estratégicos plasmados en el Plan de la Patria 2013 2019, el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas ha aprobado 88 proyectos y entregado 257 viviendas para un total de 1 157 personas beneficiadas. Entre otras iniciativas, el Gobierno destaca también que las comunidades indígenas han participado en el proceso de discusión de la Ley Orgánica de Cultura. La Comisión toma nota de las observaciones de la Alianza Sindical Independiente (ASI) sobre la aplicación del Convenio transmitidas al Gobierno en agosto de 2013. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no ha tratado otros temas desarrollados en los comentarios formulados en 2009 y 2012. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que presente una memoria que contenga respuestas detalladas a los asuntos que se plantean a continuación.
Parte I del Convenio. Política general. Artículo 1. Identificación de los pueblos indígenas y tribales. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria el número de indígenas que han recibido la cédula de identidad prevista en la Ley Orgánica para la Identificación de los Indígenas. Sírvase agregar datos estadísticos actualizados desglosados de las comunidades indígenas y tribales de la población nacional cubiertas por el Convenio.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. El Gobierno evocó en la memoria recibida en agosto de 2013 los objetivos estratégicos plasmados en el Plan de la Patria 2013-2019 para el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones que permitan apreciar el impacto que han tenido los planes y programas del referido Ministerio para establecer, en cooperación con los pueblos indígenas y tribales, un mecanismo que permita llevar a cabo una acción coordinada y sistemática para la aplicación del Convenio.
Coordinación con otros órganos. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones sobre las actividades de la Defensoría Especial con competencia para los Pueblos Indígenas, del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional en relación con el Convenio, adjuntando materiales que puedan documentar las actividades realizadas.
Artículo 3. Derechos humanos y libertades fundamentales. Masacre de indígenas yanomami (municipio Alto Orinoco, estado Amazonas). La ASI indica que en agosto de 2012, la Coordinación de Organizaciones Indígenas de Amazonas (COIAM) denunció una nueva masacre de indígenas yanomami cometida por mineros ilegales provenientes del Brasil. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para investigar los sucesos que afectaron a las comunidades yanomami.
Procedimientos apropiados de consulta y participación. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas que permitan examinar la manera en que se asegura la consulta y participación efectivas de los pueblos indígenas interesados en las medidas y decisiones susceptibles de afectarles directamente (artículos 6, 7, 15 y 16).
Parte II. Tierras. Artículos 13 y 14. La ASI indica en las observaciones transmitidas al Gobierno en agosto de 2013, que existe una mora en la demarcación de tierras, pese a una leve activación de la Comisión Nacional de Demarcación y de las comisiones regionales. La ASI se remite al Pronunciamiento de la Coordinación de Organizaciones Indígenas de Amazonas (COIAM) de 11 de agosto de 2012, donde se reconocieron los esfuerzos de la Comisión Regional de Demarcación del estado Amazonas para comenzar a instruir los expedientes de los pueblos indígenas con solicitudes de demarcación pendientes de acuerdo a un cronograma aprobado por el Presidente de la República. Sin embargo, la COIAM ha expresado su preocupación por la forma apresurada y sin consulta efectiva a los pueblos y comunidades indígenas afectados en que se están llevando a cabo las aprobaciones de informes técnicos, sin tomar en cuenta las propuestas de autodemarcación presentadas por varios pueblos indígenas, las cuales habrían llevado a una reducción arbitraria de la superficie automarcada y generado conflictos entre los propios indígenas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que incluya en su próxima memoria indicaciones detalladas sobre:
  • i) la manera en que se efectiviza la representación indígena en el procedimiento de demarcación;
  • ii) las tierras potencialmente objeto de demarcación desglosadas según cada una de las entidades federativas en donde viven comunidades indígenas;
  • iii) las tierras en proceso de demarcación y demarcadas hasta diciembre de 2013, y
  • iv) la manera en que se han resuelto los conflictos por tierras evocados por la ASI y la COIAM en las observaciones de agosto de 2013.
Artículo 15. Recursos naturales. La ASI ha mencionado conflictos por concesiones y construcción de infraestructuras mineras señalando dos casos en el estado Bolívar: el de La Paragua, donde en 2011 habría sido desalojada una mina explotada por indígenas pemón; y la contaminación mercurial en El Caura que afecta a las comunidades yekuana y sanema. La Comisión pide al Gobierno que agregue en su próxima memoria indicaciones sobre la manera en que se asegura la aplicación del Convenio en los casos de conflictos relacionados con la prospección y la explotación de recursos naturales existentes en tierras indígenas en el estado Bolívar. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a agregar en su memoria informaciones detalladas sobre la manera en que se han aplicado en todo el país las disposiciones de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas con respecto a la consulta previa de las comunidades indígenas interesadas, los estudios de impacto ambiental y sociocultural, el pago de indemnizaciones y la percepción de beneficios por parte de dichas comunidades.
Artículo 16. Traslado y reubicación. Situación de las comunidades yukpas. La ASI menciona distintas situaciones de indígenas desplazados y en particular la situación de los yukpas de la Sierra de Perijá (estado Zulia) quienes se desplazan debido a que encuentran en sus hábitats ancestrales situaciones que los obligan a huir a las ciudades. La Comisión invita al Gobierno a agregar en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre la manera en que se asegura la aplicación del Convenio en el caso de las comunidades yukpas. La Comisión pide al Gobierno que agregue las informaciones actualizadas que se requieren en el formulario de memoria en relación con los artículos 16, 17 y 18 del Convenio.
Parte III. Condiciones de empleo. Artículo 20. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones prácticas sobre la situación de los trabajadores de los pueblos indígenas, incluyendo informaciones estadísticas relativas a los sectores en que trabajan. Sírvase especificar las medidas tomadas para garantizar una inspección del trabajo adecuada en las zonas donde viven pueblos indígenas y tribales.
Parte IV. Formación profesional. Artículos 21 y 22. El Gobierno menciona, en la memoria recibida en agosto de 2013, que se realiza un Diplomado en Desarrollo Comunitario por medio de la Universidad Bolivariana de Venezuela (BV) en el que participaron miembros de las comunidades indígenas de los estados Monagas y Anzoátegui. La ASI señala que en noviembre de 2011 se reconoció oficialmente a la Universidad Indígena de Venezuela. La Comisión invita al Gobierno a completar su próxima memoria con informaciones actualizadas sobre los programas y medios especiales de formación que, con la participación de los pueblos indígenas, se hayan puesto a disposición de dichos pueblos.
Parte VII. Contactos y cooperación a través de las fronteras. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones sobre los acuerdos internacionales concertados para facilitar los contactos entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, indicando si dichos acuerdos han permitido elucidar y evitar que se reproduzcan situaciones como las evocadas en esta observación en relación con las comunidades yanomamis.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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