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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Guatemala (Ratification: 1996)

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Mecanismo apropiado de consulta y participación. La Comisión toma nota de las indicaciones contenidas en la memoria recibida en agosto de 2013 en relación con los encuentros auspiciados por el Gobierno que tuvieron lugar entre un grupo tripartito y pueblos indígenas, en particular en Chichicastenango (departamento de El Quiché). En junio de 2013, las comunidades indígenas del departamento de El Quiché establecieron su postura sobre el proceso de consulta. El Gobierno indica que el proceso de acercamiento a los pueblos indígenas está basado en la cosmovisión maya en la que el factor tiempo es muestra de confianza y buena fe. El Gobierno reconoce que la cosmovisión maya requiere no apurar el proceso y se debe realizar de acuerdo a los usos y costumbres de cada pueblo. El Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) manifiesta en una comunicación recibida en agosto de 2013 que valora positivamente los esfuerzos que se vienen desarrollando para implementar una reglamentación del Convenio particularmente lo relacionado con el derecho a la consulta. El CACIF indica que seguirá participando en las reuniones tripartitas con líderes indígenas, con el propósito de recabar su opinión sobre la forma en que tales consultas deben efectuarse, de manera de contribuir a la debida aplicación del Convenio. La Comisión se remite a su observación de 2012 donde se refirió a las orientaciones que había dado la Corte de Constitucionalidad para la regulación de la consulta previa con los pueblos indígenas por medios idóneos. La Comisión recuerda que la Oficina ofrece su asistencia a todas las partes interesadas para facilitar el establecimiento de mecanismos apropiados de consulta y participación, como lo requieren los artículos 6, 7 y 15 del Convenio. La Comisión comprende que se está desarrollando un diálogo constructivo y pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones actualizadas que permitan examinar las medidas efectivamente adoptadas:
  • i) para establecer un mecanismo apropiado de consulta y participación de conformidad con el Convenio, teniendo en cuenta su observación general de 2010;
  • ii) para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados y puedan participar de manera apropiada a través de sus entidades representativas en la elaboración de dicho mecanismo, de manera tal que puedan expresar sus opiniones e influir en el resultado final del proceso;
  • iv) sobre el recurso que se ha hecho del mecanismo provisorio de consultas con los pueblos indígenas y la aplicación práctica del artículo 26 de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, y
  • v) para alinear la legislación vigente, tal como la Ley de Minería, con el Convenio.
Informe del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala. La Comisión ha recibido en septiembre de 2013 un informe especialmente elaborado por la Institución del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala donde se expresa que la situación de los pueblos indígenas no ha mejorado y manifiesta su preocupación por la falta de regulación del derecho de la consulta en el país. La Comisión invita al Gobierno a tener en cuenta el mencionado informe al preparar su próxima memoria e incluir sus observaciones al respecto.
Comunicación (2012) de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) y la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG). Informe alternativo (2012) del Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG). Comunicación (2013) del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSCIG) y de la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG). En septiembre de 2012, la Oficina transmitió al Gobierno una comunicación de las tres organizaciones sindicales sobre la falta de regulación del derecho a la consulta y las modificaciones legislativas pendientes en materia de minería y salud ambiental. Además, la Oficina recibió, el 4 de diciembre de 2012, una comunicación de la Confederación Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad (CCTCC) presentando un informe alternativo preparado por el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG). Entre otros temas vinculados con la aplicación del Convenio, en el informe alternativo se evocaron los hechos del 4 de octubre de 2012 en una protesta en Totonicapán, donde resultaron muertos ocho indígenas y heridos 35. En septiembre de 2013, la Oficina transmitió al Gobierno observaciones del MSCIG donde se evoca la moratoria en el otorgamiento de licencias de prospección o explotación de recursos naturales y la situación en la mina San Rafael (departamento de Santa Rosa). La CGTG manifiesta que se desaprovecha la oportunidad que brinda el aplicar el Convenio a la problemática nacional principalmente en lo que se refiere a la obligación de consulta a los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para investigar los sucesos en Totonicapán. Sírvase también incluir informaciones detalladas sobre las medidas tomadas para asegurar el respeto del Convenio en las situaciones presentadas por los interlocutores sociales y las organizaciones de los pueblos indígenas (partes VII y VIII del formulario de memoria).
Proyecto de construcción de una planta de cemento en el municipio de San Juan Sacatepéquez (departamento de Guatemala). La Comisión había examinado la evolución de la situación en el municipio de San Juan Sacatepéquez durante 2011 y 2012. La CACIF indica en la comunicación recibida en agosto de 2013 que la empresa involucrada en la construcción de la planta de cemento apoya la creación de instituciones indígenas que promuevan el desarrollo y permitan, por medio de acciones conjuntas, avanzar en el establecimiento de mejores condiciones para San Juan. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre el avance de negociaciones de buena fe y conformes a los artículos 6, 7 y 15 del Convenio, en relación con el proyecto evocado. La Comisión pide al Gobierno que:
  • i) indique de qué manera las soluciones propuestas para que una fábrica de cemento se establezca en San Juan Sacatepéquez tuvieron en cuenta los intereses y las prioridades de las comunidades mayas kaqchikeles que residen en la zona;
  • ii) se asegure que el proyecto de instalación de la fábrica de cemento en San Juan Sacatepéquez no tenga efectos nocivos para la salud, la cultura y los bienes de las comunidades mayas kaqchikeles que residen en la zona; y llama la atención del Gobierno sobre los párrafos 3 y 4 del artículo 7 del Convenio, y
  • iii) se tomen las medidas necesarias para garantizar la integridad de las personas y de los bienes que han resultado afectados por el proyecto de la fábrica de cemento y se asegure que todas las partes concernidas se abstendrán de todo acto de intimidación y violencia contra aquellos que no comparten sus puntos de vista respecto del proyecto.
Asociación de empleadores indígenas. La Comisión toma nota de las informaciones presentadas por la CACIF sobre la creación en diciembre de 2012 de una gremial de empresarios indígenas que se ha propuesto acompañar el crecimiento económico con identidad. La Comisión espera que las próximas memorias permitan examinar informaciones sobre el impacto que tuvo la creación de la Gremial de Empresarios Indígenas para facilitar la aplicación del Convenio.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2013 no ha tratado los otros puntos examinados en los comentarios formulados en 2011 y 2012 y, por consiguiente, pide al Gobierno que presente una memoria que incluya informaciones detalladas sobre los siguientes asuntos:
Artículo 1 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria datos estadísticos actualizados desglosados de las comunidades de la población nacional cubiertas por el Convenio.
Proyecto Franja Transversal del Norte. Otros proyectos de ordenamiento territorial. La Comisión había tomado nota de comentarios del MSICG relativos a la falta de consulta a los pueblos indígenas interesados con respecto al proyecto de construcción de la Franja Transversal del Norte que implica la construcción de una red vial de 362 kilómetros en los departamentos de Izabal, Alta Verapaz, El Quiché y Huehuetenango. En relación con los proyectos de infraestructuras, la Comisión pide al Gobierno que agregue en su próxima memoria indicaciones que permitan examinar en detalle la manera en que se ha asegurado que los pueblos indígenas han sido consultados cada vez que se estudian medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos directamente (artículo 6).
Parte II. Tierras. La Comisión invita al Gobierno a indicar el impacto que han tenido las medidas adoptadas en materia de desarrollo rural y política agraria para asegurar el reconocimiento a los pueblos indígenas el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (artículo 14). Al respecto, la Comisión reitera al Gobierno su pedido de que informe sobre la aplicación en la práctica del decreto núm. 41-2005 y su reglamento de 2009 sobre tierras comunales. La Comisión reitera su interés por recibir informaciones actualizadas sobre la evolución de los conflictos de tierras en las fincas mencionadas en sus observaciones de 2011 y 2012.
Explotación en la mina Marlin en San Miguel Ixtahuacán (departamento de San Marcos). La Comisión se remite a sus comentarios anteriores, y pide al Gobierno que incluya informaciones actualizadas sobre las consultas y la participación en los beneficios que reportan las actividades de explotación de los recursos de la mina Marlin (artículo 15).

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda que el informe del comité tripartito adoptado por el Consejo de Administración en junio de 2007 (documento GB.299/6/1) trató de la falta de consulta previa en cuanto a la licencia de exploración minera para el níquel y otros minerales otorgada en diciembre de 2004 para iniciar actividades de exploración minera en territorio del pueblo indígena maya Q’eqchi, en el municipio de El Estor (departamento de Izabal). La Comisión reitera su preocupación por el hecho que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre la aplicación del Convenio en la explotación minera mencionada y en relación con dicha comunidad indígena. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a enviar informaciones detalladas sobre el curso dado a las recomendaciones del comité tripartito.
Parte III. Contratación y condiciones de empleo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores indígenas, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura, no estén sujetos a contratación y condiciones de trabajo de explotación o abusivas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas concretas tomadas por las autoridades públicas y en particular por la inspección de trabajo para garantizar la protección efectiva de los derechos laborales de los pueblos indígenas (artículo 20).
Parte V. Seguridad social y salud. La Comisión recuerda que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas había manifestado su preocupación dado que «las cifras más elevadas de mortalidad materna e infantil se dan en los departamentos de Alta Verapaz y Huehuetenango, Sololá y Totonicapán, que tienen entre el 76 y el 100 por ciento de población indígena». Dicho Comité también expresó su preocupación por la falta de servicios de salud adecuados y accesibles a las comunidades mencionadas (documento CERD/C/GTM/CO/12-13, de 16 de marzo de 2010, párrafo 13). La Comisión pide al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para velar por que los programas de enfermedad y maternidad del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social lleguen de manera eficaz a los pueblos interesados de manera que estén en un pie de igualdad efectiva en cuanto al acceso a la salud con el resto de la población. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada al respecto.
Partes I y VIII. Política general. Administración. Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. La Comisión había tomado nota del establecimiento del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, del Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz, de una Comisión de Alto Nivel de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas, de una Coordinadora Interinstitucional Indígena del Estado y del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco. Sin embargo, se carecen de indicaciones sobre el funcionamiento de dichos organismos. La Comisión pide una vez más al Gobierno que garantice la efectiva aplicación de los artículos 2 y 33 del Convenio mediante el establecimiento, en cooperación con los pueblos indígenas y tribales, de un mecanismo que permita llevar a cabo una acción coordinada y sistemática para la aplicación del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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