ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Israël (Ratification: 1965)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Aplicación del principio del Convenio a los cuidadores. En su observación anterior, la Comisión se refirió al posible impacto discriminatorio de la decisión del Tribunal Superior de Justicia, en Yolanda Gloten c. el Tribunal Nacional del Trabajo (HCJ 1678/07), de 29 de noviembre de 2009, que excluye la aplicación de la Ley de 1951 sobre las Horas de Trabajo y el Descanso, incluidas las disposiciones sobre el pago de las horas extraordinarias, a las trabajadoras extranjeras que brindan cuidados bajo un régimen interno. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual no existe ninguna discriminación contra las mujeres cuidadoras basada en motivos de sexo, aunque se encuentren en un sector dominado por las mujeres. Además, el Gobierno señala que el Tribunal Superior de Justicia rechazó recientemente la petición de la Sra. Gloten, dado que consideró que las cuidadoras bajo régimen interno están fuera de la actual Ley sobre las Horas de Trabajo y el Descanso, debido a la naturaleza del empleo que no puede limitarse a horas específicas y que depende del estado de salud del cliente. La Comisión toma nota asimismo de que la comisión del personal gubernamental presentó las siguientes recomendaciones al Ministro de Economía: debería enmendarse la Ley sobre las Horas de Trabajo y el Descanso y su reglamento sobre el pago de las horas extraordinarias, a efectos de aclarar que los cuidadores en régimen interno no estén excluidos del campo de aplicación de la ley, destacando la dificultad de supervisión de sus horas de trabajo; en lugar del pago de horas extraordinarias, estos trabajadores tendrían derecho a un salario general que incluiría el pago de horas extraordinarias no inferior al 120 por ciento del salario mínimo mensual; el descanso semanal no sería inferior a 25 horas; la Ley sobre Protección de los Salarios, 1958, sería enmendada para limitar la tasa de los salarios que el empleador pudiera pagar en alimentos y bebidas a 732 shekels (ILS) como máximo al mes; debería abolirse la reglamentación que da derecho al empleador a deducir la mitad de la suma para vivienda, respecto de los cuidadores en régimen interno, y las deducciones de gastos diversos no deberían exceder de 409 ILS sólo en el sector de los cuidados. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones formuladas por la comisión del personal gubernamental y sobre toda dificultad eventual encontrada durante la implementación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que garantice que el sector de los cuidados que está dominado por las mujeres, no se devalúe en base a estereotipos sexistas, y que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto. Sírvase incluir información sobre cualquier queja presentada por las cuidadoras extranjeras y nacionales a las autoridades competentes, indicando la naturaleza de la queja y los resultados de la misma.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer