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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 128) concernant les prestations d'invalidité, de vieillesse et de survivants, 1967 - Equateur (Ratification: 1978)

Autre commentaire sur C128

Observation
  1. 2012
  2. 2010
  3. 2005

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La Comisión toma nota de las reformas de la Ley de Seguridad Social entre 2001 y 2010 y en particular de informaciones proporcionadas en relación con el ámbito de aplicación del Convenio (parte I – artículos 4, 9, 16 y 22 del Convenio), la revisión de las prestaciones (parte V – artículo 29), el derecho de apelación (parte VI – artículo 34) y el cálculo de los pagos periódicos y la cuantía de las prestaciones (parte V – artículo 26, conjuntamente con los artículos 10, 17 y 23). La Comisión saluda la información según la cual, según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), 60,6 por ciento de la población ocupada (2 500 000 de 4 274 000 trabajadores en todo el país) se encuentra afiliada a la seguridad social.
Parte II (Prestaciones de invalidez). Artículos 7 a 13 y parte VI (Disposiciones comunes). Artículo 32. Suspensión de prestaciones. La Comisión toma nota de que las prestaciones de invalidez parecen estar regidas por el título VIII de la Ley de Seguridad Social — de los seguros obligatorios de vejez, invalidez y muerte — mediante un régimen mixto que combina la solidaridad intergeneracional y el ahorro individual obligatorio. Para una mayor claridad, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que precise las disposiciones que aplican los artículos antes mencionados del Convenio.
Parte VII (Disposiciones diversas). Artículo 38 del Convenio. Cobertura de los trabajadores agrícolas. En la memoria proporcionada en el marco de la aplicación del Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130), el Gobierno informa que se conversará con los representantes del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social la posibilidad de renunciar al derecho a recurrir a la exclusión autorizada temporalmente por este artículo. La Comisión pide al Gobierno que mantenga a la Oficina informada al respecto y que proporcione los datos estadísticos solicitados en virtud del artículo 38, párrafo 2, del Convenio.
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