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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Equateur (Ratification: 1967)

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Aplicación del Convenio a los servidores públicos y a sus organizaciones. La Comisión toma nota de que en el marco del caso núm. 2926, el Comité de Libertad Sindical «espera firmemente que el goce de todos los derechos reconocidos en el Convenio esté plenamente garantizado a las organizaciones de servidores públicos» y remite el examen de los aspectos legislativos del caso a la Comisión (véase 370.º informe, caso núm. 2926, párrafo 385). A este respecto, la Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores, pidió al Gobierno: i) en relación con la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que indique si los servidores públicos de libre designación y remoción, así como los servidores públicos de carrera de las empresas públicas gozan de los derechos consagrados en el Convenio; ii) que informe sobre el número de asociaciones que se han constituido para la promoción y defensa de los intereses de los servidores públicos, los sectores cubiertos y el número aproximado de afiliados, y iii) que indique si el artículo 326, inciso 9, de la Constitución de la República impide la constitución de más de una organización por dependencia o institución del Estado o da únicamente derechos preferentes de negociación colectiva a la organización más representativa (y que cuando una organización pasa a ser la más representativa puede ejercer tales derechos en lugar de la organización que deja de ser mayoritaria). En estas condiciones, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que envíe las informaciones solicitadas.
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