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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Emirats arabes unis (Ratification: 1982)

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Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Reforzar el marco jurídico y la aplicación de la ley. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera una copia de la enmienda de la Ley Federal núm. 51 de 2006 sobre Trata de Seres Humanos, una vez adoptada.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la enmienda de la Ley Federal núm. 51 de 2006 sobre Trata de Seres Humanos aún está siendo examinada y se transmitirá tan pronto como se adopte. Asimismo, toma nota de que, según las estadísticas anuales preparadas por la Comisión Nacional para Combatir la Trata de Personas (NCCHT), en 2012 se registraron 47 demandas en relación con 149 personas que fueron condenadas a penas de prisión y a multas.
La Comisión toma nota de la información adicional proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas por la NCCHT en 2013. Entre esas medidas, la Comisión toma nota de que representantes de la NCCHT, la OIT, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para Oriente Medio, y de los órganos pertinentes responsables de la aplicación de la ley, se reunieron en enero de 2013 en un simposio regional sobre la lucha contra la trata de seres humanos desde la perspectiva del mercado de trabajo. Los objetivos de este simposio eran determinar la magnitud del delito de trata de seres humanos, aprender las prácticas óptimas para combatir este fenómeno y ofrecer protección a las víctimas, examinar los esfuerzos realizados por los Emiratos Árabes Unidos en este ámbito, y establecer las perspectivas para la colaboración entre los interlocutores sociales en la lucha contra la trata. La NCCHT, en colaboración con la policía de Dubái y la corporación del aeropuerto de Dubái, también inició una campaña de sensibilización e información del público sobre los peligros del delito de trata de seres humanos en el aeropuerto de Dubái, que se dirige a un amplio sector de los residentes y visitantes de los Emiratos Árabes Unidos. Además, la Comisión toma nota de la información sobre las medidas adoptadas en el ámbito de la cooperación internacional, incluido el hecho de que los Emiratos Árabes Unidos se incorporaron en abril de 2013 al «sistema de Bali», un acuerdo de cooperación entre países asiáticos establecido con el objetivo de intercambiar experiencias, comparar mecanismos y ejemplos de buenas prácticas a fin de combatir la trata de personas.
La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para prevenir, eliminar y combatir la trata de personas. Solicita al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar la adopción de la enmienda de la Ley Federal núm. 51 de 2006 sobre Trata de Seres Humanos, así como para garantizar que los responsables de la trata de seres humanos son enjuiciados y se les imponen sanciones penales adecuadas tal como se requiere en el artículo 25 del Convenio. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de infracciones notificadas, y de condenas y sanciones penales impuestas por violaciones de la Ley Federal núm. 51 de 2006 sobre Trata de Seres Humanos.
2. Protección y ayuda a las víctimas de trata. La Comisión tomó nota anteriormente, el Gobierno indicó que las principales funciones del centro de acogida, creado para albergar y prestar asistencia a mujeres y niños víctimas de trata con fines de explotación sexual, son el rescate, prestar asistencia y la rehabilitación.
La Comisión toma nota de la información presentada por el Gobierno en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) respecto a que en julio de 2013 se estableció un nuevo centro de acogida para hombres adultos víctimas de trata. Este centro, que es el primero de este tipo, tiene por objetivo proporcionar protección y servicios sanitarios, jurídicos y de rehabilitación a los hombres víctimas de trata y trabajo forzoso. Asimismo, toma nota de que el 7 de octubre de 2013, la NCCHT decidió establecer un fondo para apoyar a las víctimas de trata de personas y proporcionarles ayuda financiera para atender sus necesidades e indemnizarlas por los daños sufridos. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en 2012 hubo 75 víctimas de trata. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas concretas adoptadas para brindar protección y asistencia a éstas víctimas de trata.
La Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar una protección y asistencia adecuadas a todas las víctimas de trata, tanto hombres como mujeres. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre el número de víctimas de trata que han recibido ayuda financiera a través del fondo para apoyar a las víctimas de trata de seres humanos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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