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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 103) sur la protection de la maternité (révisée), 1952 - Chili (Ratification: 1994)

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La Comisión toma nota de las modificaciones del Código del Trabajo que refuerzan la protección de la maternidad incluyendo un permiso postnatal parental y la extensión del descanso postnatal en caso de parto prematuro o múltiple.
Artículo 4, párrafo 3, del Convenio. Prestaciones médicas. La Comisión toma nota de que la resolución núm. 1717 de 1985 mantiene la gratuidad de las prestaciones médicas para las personas que carecen de ingresos o un trabajo formal y quienes reciben un subsidio del Estado, las mujeres embarazadas y los niños y niñas hasta los 6 años de edad (grupo A) y las personas que perciben el sueldo mínimo (grupo B). Las personas que perciben un ingreso mayor al sueldo mínimo (grupos C y D) tienen copagos establecidos de 10 y 20 por ciento para la atención del parto. En relación con la libre elección del médico y del establecimiento de atención médica, la Comisión toma nota de que la misma existe para los grupos B, C y D siempre que la contribución estatal se limite al 75 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que estudie la situación de las mujeres de los grupos B, C y D para garantizar la gratuidad de las prestaciones médicas mencionadas en el artículo 3 del Convenio.
Artículo 4, párrafo 5. Prestaciones asistenciales. La Comisión pide al Gobierno que responda a sus comentarios anteriores en los que daba cuenta de la falta de prestaciones financiadas con cargo a los fondos de la asistencia pública y pagadas, a reserva de la existencia de recursos, a las mujeres que no reúnen las condiciones de afiliación previstas por el artículo 4 del DFL núm. 4 de 1978 y que, por este motivo, no pueden recibir prestaciones pecuniarias.
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