ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Guyana (Ratification: 1975)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión recuerda su observación anterior en la que había tomado nota de la comunicación de la Confederación Internacional Sindicales Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI) señalando a la atención la escasa representación de la mujer en sectores laborales con predominio masculino, la limitada participación laboral de las mujeres amerindias y la falta de procedimientos eficaces para tratar las quejas de discriminación. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual es cada vez mayor el número de mujeres que reciben formación e ingresan en sectores de trabajo caracterizados anteriormente por el predominio masculino. En la actualidad, las mujeres están ocupadas en ámbitos técnicos incluido el trabajo como electricistas, mecánica y albañiles, y representan un gran porcentaje de la mano de obra en las empresas de seguridad. La mujer también representa la mayor parte de los graduados de la universidad de Guyana. El Gobierno se refiere, a este respecto, a las estadísticas que indican el número de mujeres en sectores de estudio tradicionalmente masculinos. Sin embargo, esas estadísticas no se adjuntaron a la memoria del Gobierno. El Gobierno concluye que las personas son libres de elegir la ocupación que deseen y que todas ellas tienen acceso a las diversas ramas de la educación.
La Comisión toma nota de la evolución en el empleo y formación de la mujer mencionada por el Gobierno, aunque desea señalar que si no se dispone de estadísticas confiables desglosadas por sexo u otra información sobre la participación de la mujer en comparación con la de los hombres, resulta difícil para la Comisión evaluar si se han realizado progresos en el logro de los objetivos del Convenio. La Comisión recuerda que si bien en teoría algunas mujeres son libres para elegir las ocupaciones o cursos de formación que deseen, la discriminación obedece a menudo a los estereotipos sociales que determinan que ciertos tipos de trabajo son adecuados para los hombres o para las mujeres. En consecuencia, la solicitud de empleo de las personas puede basarse en lo que se considera un trabajo adecuado para ellos, en lugar de su capacidad e intereses reales. Esos estereotipos encaminan a mujeres y hombres en una educación y formación diferentes y, posteriormente, en trabajos y carreras profesionales diversas que pueden no responder a sus habilidades e intereses. Por último, la Comisión recuerda la importancia de un procedimiento de quejas eficaz para aplicar la legislación relativa a la no discriminación e igualdad en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que facilite en su próxima memoria información sobre los siguientes puntos:
  • i) datos estadísticos desglosados por sexo sobre la participación de hombres y mujeres, incluidas las mujeres amerindias, en las diversas ocupaciones y sectores de la economía, así como su participación en los cursos de formación profesional;
  • ii) medidas adoptadas o previstas para garantizar que las políticas y planes bajo su control no fortalezcan los estereotipos sobre las funciones de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación;
  • iii) medidas adoptadas o previstas, con inclusión del ámbito de la formación profesional y la educación, para alentar a las mujeres a considerar una gama más amplia de oficios y ocupaciones, y
  • iv) medidas adoptadas para garantizar que el procedimiento de quejas vigente permita una aplicación efectiva de la legislación que prohíbe la discriminación en el empleo, con inclusión de las medidas adoptadas o previstas para impedir las demoras en la tramitación judicial de las quejas. Además, sírvase indicar si los tribunales han examinado casos en que se alega discriminación por los motivos establecidos en el Convenio, y el resultado de los mismos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer