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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 142) sur la mise en valeur des ressources humaines, 1975 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1984)

Autre commentaire sur C142

Observation
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Demande directe
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  2. 2003
  3. 1998
  4. 1995
  5. 1993
  6. 1992
  7. 1990

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Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. Colaboración de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2013 en la cual el Gobierno indica que el Segundo Plan Socialista del Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 establece como uno de sus objetivos desarrollar las capacidades científico-tecnológicas vinculadas a las necesidades del pueblo. Entre otras misiones educativas, la Misión Saber y Trabajo lanzada en enero de 2012, se dirige a personas desempleadas dispuestas a participar en un proceso de formación en el marco de una ocupación productiva. El Gobierno destaca que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), publicada en mayo de 2012, dispone que los empleadores deben organizar cursos de formación técnica y tecnológica sobre las operaciones del proceso productivo y facilitar las condiciones para la formación integral, continua y permanente de los trabajadores en la entidad de trabajo. La LOTTT prevé también la firma de convenios sobre la formación permanente de los trabajadores entre los empleadores, las organizaciones de trabajadores y las instituciones educativas, así como el establecimiento de centros de encuentro para la educación y el trabajo con el fin de coordinar las necesidades de formación con las oportunidades que brinda el sistema educativo. La Comisión toma nota de que, según la Encuesta de Hogares por Muestreo del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), para el segundo semestre de 2011, el nivel de educación de la población joven de 15 a 30 años presenta diferencias en cuanto a género. Mientras el 39,1 por ciento de los jóvenes hombres poseen solamente educación básica, el 28,4 por ciento de las mujeres jóvenes sólo alcanzó ese nivel. Al contrario, mientras el 18,4 por ciento de los hombres jóvenes tienen nivel universitario, el porcentaje de mujeres jóvenes universitarias es de 28,2 por ciento. En cuanto a la población de 45 años y más, se observan porcentajes elevados en el nivel educativo más bajo, tanto para hombres como para mujeres. La Comisión también toma nota que el porcentaje de trabajadores ocupados en los sectores informal, agrícola y por cuenta propia es mayor en los grupos de población con menor nivel educativo. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la manera en que, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, se asegura que los interlocutores sociales y representantes del sector privado colaboran para alcanzar los objetivos del Convenio (artículo 1, párrafos 2 a 4). La Comisión invita al Gobierno a agregar informes y datos estadísticos que permiten examinar los resultados alcanzados en el marco de los distintos programas y planes ejecutados relacionados con la orientación y formación profesionales impartidas y la inserción de los beneficiarios en el mercado de trabajo.
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