ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Brésil (Ratification: 1952)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Central Única dos Trabalhadores (CUT) de 2013, que se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión, así como a alegatos de prácticas antisindicales en los sectores de los medios, bancario y químico. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con todos estos comentarios y una vez más le pide que comunique los resultados de las investigaciones judiciales relacionadas con los asesinatos de los dirigentes sindicales mencionados por la CSI (así como sobre los alegados asesinatos de 11 sindicalistas entre 1993 y 2009 denunciados en 2009 por la Força Sindical, la Nova Central dos Trabalhadores do Brasil, la União Geral dos Trabalhadores, la Central Única dos Trabalhadores, la Central dos Trabalhadores e Trabalhadoras do Brasil y la Central General dos Trabalhadores do Brasil). La Comisión toma nota también de los comentarios del Sindicato dos Trabalhadores em Hotéis, Bares e Similares de São Paulo Região (SINTHORESP) de 2013, alegando que se le impidió defender los intereses de los trabajadores con discapacidad y participar en su nombre en el proceso de negociación en una empresa del sector de la alimentación. La Comisión pide al Gobierno que comunique su respuesta a este respecto.
Artículo 4 del Convenio. Arbitraje obligatorio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique si todavía es posible en la práctica el «dissidio coletivo» con arbitraje obligatorio judicial a petición de una sola de las partes y que informe en su próxima memoria sobre la evolución del proyecto de reforma sindical mencionado anteriormente.
Derecho de negociación colectiva en el sector público. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años se refiere a la necesidad de que, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, los funcionarios no adscritos a la administración del Estado gocen del derecho de negociación colectiva. La Comisión observa que el Gobierno reitera la información relativa a la creación, en septiembre de 2010, del Consejo de Relaciones de Trabajo (CRT) que es un órgano tripartito y paritario que asesora al Ministro de Trabajo en materia de temas de importancia sobre el mundo del trabajo (por ejemplo en lo que respecta a la actualización de la legislación, el fomento de la negociación colectiva, la resolución de conflictos, etc.). Al tiempo que recuerda que en su observación anterior tomó nota de que, en relación con esta cuestión, en el ámbito del Ministerio de Trabajo se formó un grupo de trabajo con los interlocutores sociales para elaborar propuestas legislativas que se enviarán a la presidencia de la República y que luego se presentarán como un proyecto de ley y de enmienda constitucional, la Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria si el proyecto de ley en cuestión ha sido abandonado y en caso afirmativo que informe sobre toda medida adoptada con el fin de que los funcionarios no adscritos a la administración del Estado puedan negociar colectivamente a fin de poder concluir acuerdos colectivos.
Sumisión de las convenciones colectivas a la política económica financiera. La Comisión recuerda que desde hace años se refiere a la necesidad de derogar el artículo 623 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) en virtud del cual serán declaradas nulas las disposiciones de una convención o acuerdo que sean contrarias a las normas que rigen la política económica financiera del Gobierno o la política salarial vigente. La Comisión lamenta la falta de información del Gobierno al respecto y le pide, una vez más, que tome medidas para derogar toda disposición legislativa o constitucional que limite el derecho de negociación colectiva — dichas limitaciones siendo sólo admisibles como medidas excepcionales en caso de crisis económica, a saber si se producen dificultades graves e insuperables para preservar los empleos y la continuidad de las empresas e instituciones. La Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer