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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Costa Rica (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones presentadas por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN).
Brecha de remuneración por motivo de género. La Comisión recuerda que en sus comentarios, la CTRN señaló que la brecha de remuneración promedio era del 20 por ciento (en sectores como la industria manufacturera llegaba al 39 por ciento); que las mujeres son las que más recurren al trabajo a tiempo parcial y que dos de cada diez mujeres trabajadoras están empleadas en el servicio doméstico. La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce la existencia de brechas de remuneración por motivo de género en las diferentes actividades y sectores. El Gobierno se refiere a las medidas desplegadas con miras a dar solución a dicha situación, como, por ejemplo, la Campaña Nacional de Cumplimiento de los salarios mínimos que busca una mejor distribución de la riqueza y las acciones de formación y capacitación profesional para que las mujeres puedan acceder a empleos en los que había menor participación femenina. La Comisión toma nota también de la información estadística proporcionada por el Gobierno que permite deducir que la participación femenina en el mercado de trabajo es considerablemente inferior a la masculina y que existe una marcada segregación profesional. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas con miras a incrementar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y a mejorar la formación profesional de las mujeres en carreras tradicionalmente desarrolladas por hombres. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre el impacto de dichas medidas en la reducción de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres.
Aplicación práctica. La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre las medidas de sensibilización llevadas a cabo con miras a reducir la segregación profesional y la brecha de remuneración por motivo de género a fin de aplicar plenamente el principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor tal como está previsto en el Convenio.
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