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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Equateur (Ratification: 1998)

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Observation
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La Comisión toma nota de que no se recibió la memoria del Gobierno debida en 2013. La Comisión espera que el Gobierno envíe, con suficiente antelación, una memoria para examinarla en 2014 y que dicha memoria contenga informaciones completas sobre las cuestiones planteadas en la presente observación y en una solicitud directa.
Comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión recuerda que, en agosto de 2012, la OIE presentó observaciones sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Las observaciones de la OIE fueron transmitidas al Gobierno en septiembre de 2012. La OIE planteó las siguientes cuestiones: la identificación de las instituciones representativas, la definición de territorio indígena y la falta de consenso entre los pueblos indígenas y tribales sobre sus procesos internos, y la importancia de que la Comisión sea consciente de las consecuencias que estos asuntos tienen para la seguridad jurídica, el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto públicas como privadas. La OIE se refirió a las dificultades, los costos y el impacto negativo que el incumplimiento por parte de los Estados de la obligación de consulta puede tener en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas. La OIE observó que la mala aplicación e interpretación del requisito de consulta previa puede implicar obstáculos legales y acarrear dificultades para los negocios, afectar a la reputación y tener costos financieros para las empresas, entre otras cosas. Además, la OIE también declaró que las dificultades para cumplir con la obligación de consulta pueden tener repercusiones sobre los proyectos que las empresas quieren llevar a cabo a fin de crear un entorno propicio para el desarrollo económico y social, la creación de trabajo productivo y decente y el desarrollo sostenible del conjunto de la sociedad. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria los comentarios que juzgue oportuno al respecto de las observaciones de la OIE. La Comisión pide al Gobierno que, al preparar su próxima memoria, consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio (partes VII y VIII del formulario de memoria).

Seguimiento de la recomendaciones del Comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Artículos 6, 7 y 15 del Convenio. Consulta y actividades petroleras. El Gobierno había expresado su intención de informar en su próxima memoria sobre los nuevos mecanismos de consulta con los pueblos indígenas y afroecuatorianos. El Gobierno había declarado que cuando se realizan trámites pertinentes en el Ministerio de Minas y Petróleo para la obtención de una concesión petrolera se consultaba a las comunidades indígenas que se verían afectadas por dicha concesión. La Comisión había tomado nota del informe alternativo comunicado por la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) sobre la aplicación del Convenio entre 1999 y julio de 2006, expresando que existían graves problemas relacionados con la consulta, la participación y la explotación petrolera. En dicho informe alternativo, se habían evocado los graves problemas a los que habían tenido que hacer frente el pueblo sarayaku y otras situaciones graves en el Bloque 31 en la provincia de Orellana y los Bloques 18, 23 y 24 en la Amazonia ecuatoriana. Con relación al Bloque 24, la Comisión recuerda que el Consejo de Administración adoptó, en noviembre de 2001, el informe del comité tripartito que examinó la reclamación presentada por la CEOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución (documento GB.282/14/2, noviembre de 2001). La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre el curso dado a las recomendaciones del Consejo de Administración que figuran en el párrafo 45 del documento GB.282/14/2. La Comisión pide al Gobierno que agregue en su próxima memoria informaciones que permitan apreciar si hubo progresos para solucionar los temas planteados en las recomendaciones del Consejo de Administración en el caso del Bloque 24 que afectaron al pueblo shuar. Refiriéndose a su observación general de 2008, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas respecto de:
  • i) la inclusión del requisito de consulta previa en la legislación relacionada con la exploración y explotación de los recursos naturales;
  • ii) la realización de consultas sistemáticas sobre las medidas legislativas y administrativas mencionadas en el artículo 6 del Convenio, y
  • iii) el establecimiento de mecanismos eficaces de consulta que tengan en cuenta la concepción de los gobiernos y de los pueblos indígenas y tribales sobre los procedimientos a seguir.
Artículo 15. Recursos naturales. La Comisión solicita al Gobierno que presente informaciones sobre las medidas legislativas o administrativas que hayan dado efecto al artículo 57 de la Constitución que reconoce y garantiza los derechos de los pueblos indígenas y que proporcione ejemplos de su aplicación práctica. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione ejemplos de casos en que, como resultado de la consulta, se haya reconocido a los pueblos indígenas la participación en los beneficios que establece el Convenio y el artículo 57 de la Constitución. Sírvase proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas, en consulta con los pueblos interesados, para asegurar la plena aplicación de las disposiciones del Convenio en la zona protegida Cuyabeno-Imuya.
Artículo 18. Zonas intangibles y protección contra las intrusiones. La Comisión había tomado nota de que existían problemas de respeto efectivo de los derechos indígenas en las zonas intangibles. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria las sanciones previstas por la legislación vigente, en aplicación del artículo 18 del Convenio, contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas para impedir tales infracciones en la zona intangible Tagaeri-Taromerani y en las demás zonas intangibles del país.
En una solicitud directa, entre otros asuntos, la Comisión pide informaciones sobre la justicia indígena, el registro de tierras, y las condiciones de empleo de los trabajadores indígenas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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