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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Costa Rica (Ratification: 1993)

Autre commentaire sur C169

Observation
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  3. 2009
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En relación con los temas planteados en los comentarios de 2009, la Comisión toma nota de la respuesta detallada proporcionada por el Gobierno en las memorias recibidas en julio de 2010 y en septiembre de 2013. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) y transmitidas al Gobierno en septiembre de 2013. La Comisión recuerda que en septiembre de 2012, la Oficina trasmitió al Gobierno las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria los comentarios que juzgue oportunos en relación con los comentarios de la CTRN y de la OIE. Además, la Comisión invita al Gobierno a que, al preparar su próxima memoria, consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio (partes VII y VIII del formulario de memoria).
Artículo 1 del Convenio. Alcance. La Comisión toma nota con interés de las informaciones transmitidas por el Gobierno en la memoria recibida en septiembre de 2013 sobre el X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda, que se realizó entre mayo y junio de 2011. El Gobierno indica que en todo el proceso se contó con el acompañamiento y la participación de organizaciones vinculadas a la temática indígena, en especial de organizaciones indígenas como la Comisión Nacional Indígena y la Mesa Nacional Indígena. La Comisión toma nota que de una población total de 4 301 712 personas, los resultados de la autoidentificación étnico-racial muestran que 45 228 personas se identificaron como negro(a) o afrodescendientes y 104 103 personas se identificaron como indígenas.
Artículos 2, 6 y 7. Legislación indígena y sobre la consulta. En su precedente comentario, la Comisión se había referido al proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas (expediente legislativo núm. 14352). Según las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en la memoria recibida en septiembre de 2013, dicho proyecto se encuentra en conocimiento de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, habiéndose dado inicio a un proceso de consulta en el año 2006. La CTRN manifiesta su preocupación por la demora en la adopción de dicho proyecto legislativo y considera que, de ser aprobado, se subsanaría la situación de desprotección en la que se encuentran los pueblos indígenas de Costa Rica. También la OIE, refiriéndose a la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio, expresó su preocupación por el impacto negativo que puede tener el incumplimiento de dicha obligación por los Estados parte, en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas. Por otra parte, el Gobierno indica que, en enero de 2013, se instauró una mesa de diálogo permanente integrada por varios representantes de los pueblos indígenas, especialmente del sur de Costa Rica. Dicha mesa se reúne mensualmente, habiendo sido instaurada con el ánimo de que el Estado dé pasos concretos hacia una efectiva implementación de las obligaciones internacionales relativas a los derechos indígenas. El Gobierno manifiesta que el diálogo abierto que existe actualmente en el país busca no solamente resolver las dificultades históricas del abordaje estatal hacia los pueblos indígenas, sino también establecer una fórmula para normar o reglamentar el derecho a la consulta previa, que, como tal, aún no está reglamentado en Costa Rica. La Comisión invita al Gobierno a hacer lo posible para culminar el proceso legislativo del proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria también indique los resultados de las labores de la mesa de diálogo sobre la obligación de la consulta previa. Sírvase incluir indicaciones sobre el recurso que se haya hecho a los mecanismos existentes de consulta y participación hasta tanto no se adopten nuevos procedimientos apropiados.
Artículos 6, 7, 15 y 16. Proyecto hidroeléctrico El Diquís (Puntarenas). En respuesta a los comentarios anteriores relativos al proyecto hidroeléctrico El Diquís, el Gobierno indica que se decidió rectificar el procedimiento para lograr un proceso de consulta adecuado y conforme a las normas internacionales correspondientes. El Gobierno aclara que el tipo de afectación generada por el proyecto sobre los pueblos indígenas se encuentra en Térraba, por embalse y obras, en 792,93 hectáreas del territorio del pueblo teribe; y, en China Kichá, por embalse, en 97,37 hectáreas del territorio del pueblo cabécar. El Gobierno menciona también la resolución núm. 6045-2009, dictada en abril de 2009, en la que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia consideró que la acción de amparo interpuesta en contra del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) por violación al artículo 6 del Convenio era prematura, por encontrarse el proyecto en cuestión en su primera fase, la de factibilidad, y estar ante un hecho futuro e incierto. Además, la Sala Constitucional estimó que la autoridad recurrida había realizado esfuerzos para acercarse a los habitantes indígenas de la comunidad de Térraba, ello a pesar de que todavía no se había concretizado de manera definitiva la construcción de la presa. La Sala Constitucional también consideró que era menester recordar que, en caso de decidirse el desarrollo del proyecto, deberían asegurarles a los pueblos indígenas una efectiva participación en el proceso y en la toma de decisiones. El Gobierno indica que, como consecuencia de la resolución de la Sala Constitucional, el ICE solicitó la suspensión del plazo para la presentación del estudio de impacto ambiental, que le fue concedida en septiembre de 2012 por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que no se ha previsto el traslado de pueblos indígenas; no obstante, el Gobierno indica que el ICE tiene presente que en caso de que futuros estudios arrojen resultados diferentes, se deberá llevar a cabo la consulta respectiva de conformidad con el artículo 16 del Convenio. El Gobierno señala que se detuvo el proceso informativo iniciado en Boruca y Curé, en razón de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en contra de la Ley Indígena vigente; dicha iniciativa causó reservas por parte de algunos de los pueblos involucrados. La Comisión toma nota de que se procedió a la creación de una Comisión de Alto Nivel y se instauró una mesa de diálogo permanente entre representantes del Gobierno y representantes de los pueblos indígenas de Buenos Aires y Pérez Zeledón; y que el ICE aguarda los resultados obtenidos en la mesa de diálogo. La Comisión invita al Gobierno a incluir, en su próxima memoria, informaciones sobre las actividades de la mesa de diálogo, así como el resultado de los estudios realizados en el marco del proyecto hidroeléctrico El Diquís (artículo 7, párrafo 3, del Convenio).
En una solicitud directa, la Comisión invita al Gobierno a transmitir en su próxima memoria informaciones que permitan examinar los progresos realizados en materia de tierras, recursos naturales, programas agrarios y condiciones de trabajo de los trabajadores.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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