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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - Guatemala (Ratification: 1989)

Autre commentaire sur C117

Observation
  1. 2008

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Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2013 en la que se destacan las medidas para abordar la deuda agraria. Se tiene previsto disminuir el adeudo de los campesinos por concepto de compra de tierras y promover la reactivación productiva. La Comisión toma nota del Programa Especial de Arrendamiento de Tierras y de las escrituras entregadas en el marco del Programa de Regularización de Tierras del Estado. Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción de una Política Nacional de Desarrollo Integral y de la aprobación de la Política Agropecuaria 2011-2015. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) desarrolla el Programa de Agricultura Familiar para el Fortalecimiento de la Economía Campesina (PAFFEC 2012-2015). Los ejes del PAFFEC en curso de ejecución son aquellos relativos al: incremento sostenible de la producción familiar para la seguridad alimentaria, acceso a mercados e inclusión en cadenas de valor, y desarrollo institucional para la agricultura familiar. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a incluir en su próxima memoria una síntesis actualizada sobre los resultados alcanzados y las iniciativas emprendidas destinadas a asegurar que «el mejoramiento del nivel de vida» sea considerado como el objetivo principal de los planes de desarrollo económico (artículo 2 del Convenio). Además, la Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información sobre las iniciativas gubernamentales adoptadas para mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas; y pide que incluya en su próxima memoria informaciones sobre los resultados alcanzados por dichas iniciativas así como por aquellas destinadas a aumentar la capacidad de producción (artículo 4).
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado su interés por las disposiciones, contenidas en los convenios colectivos remitidos por el Gobierno, sobre avances de salarios que incluyen regulaciones sobre la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salarios (artículo 12, párrafo 1, del Convenio). La Comisión invita nuevamente al Gobierno a incluir en su próxima memoria ejemplos de convenios colectivos que contengan disposiciones relativas a los anticipos de salario. Sírvase también informar si los tribunales de justicia se han pronunciado sobre las materias cubiertas por el artículo 12 del Convenio.
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