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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 3) sur la protection de la maternité, 1919 - Argentine (Ratification: 1933)

Autre commentaire sur C003

Observation
  1. 2013
  2. 2002
  3. 1998
  4. 1993
  5. 1989

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Artículos 2 y 4 del Convenio. Ámbito de aplicación y protección del empleo. En sus comentarios anteriores en relación con las observaciones de la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA) sobre la protección del empleo de ciertas categorías de trabajadoras, la Comisión pidió al Gobierno que examine la posibilidad de incluir en la legislación nacional las salvaguardias adicionales necesarias a fin de dar mejor efecto al Convenio con respecto a las trabajadoras del servicio doméstico y en la agricultura. A este respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley núm. 26844 de fecha 13 de marzo de 2013 sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y de la Ley núm. 26727 de fecha 21 de diciembre de 2011 sobre el Régimen de Trabajo Agrario. Las mismas prevén la protección de la maternidad a través del despido agravado por ilicitud y la aplicación subsidiaria de la Ley de Contrato de Trabajo (artículos 40 y 50, respectivamente).
Artículo 3, d). Pausas para la lactancia. En sus comentarios anteriores en relación con las observaciones de la CTA, la Comisión llamó la atención del Gobierno sobre las dificultades de aplicar las disposiciones relativas a la lactancia en práctica en el lugar de trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley núm. 26873 de Promoción de la Lactancia Materna de fecha 3 de julio de 2013, cuyo artículo 4, incisos s) y t), prevé la promoción de la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia y del establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo. Por otra parte, la Comisión cree entender que el proyecto de ley que permitía a las mujeres en período de lactancia elegir entre pausas diarias o una reducción de las horas diarias de trabajo ha sido adoptado. La Comisión pide al Gobierno que confirme esta información y que proporcione copia de la ley.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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