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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 14) sur le repos hebdomadaire (industrie), 1921 - Argentine (Ratification: 1936)

Autre commentaire sur C014

Observation
  1. 1996
  2. 1995
Demande directe
  1. 2013
  2. 2008
  3. 2003
  4. 2000
  5. 1996
  6. 1994

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Artículos 4 y 5 del Convenio. Excepciones totales o parciales – Descanso compensatorio. La Comisión entiende que la Cámara de Diputados y el Senado examinan en la actualidad las enmiendas legislativas a la Ley núm. 20744, de 1976, relativa al Contrato de Trabajo, especialmente a los artículos 204 y 207, relativos a las excepciones al principio de descanso semanal. Las enmiendas propuestas se dirigen a enmarcar mejor las excepciones al descanso semanal y a fortalecer el derecho al descanso compensatorio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda enmienda legislativa que se refiera a las disposiciones de la ley núm. 20744, relativas al descanso semanal o que puedan tener un impacto en la aplicación del Convenio. La Comisión también toma nota de los comentarios de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), recibidos el 30 de agosto de 2013, en los cuales la CTA considera que el Gobierno debería ratificar el Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106).
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