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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 30) sur la durée du travail (commerce et bureaux), 1930 - Argentine (Ratification: 1950)

Autre commentaire sur C030

Observation
  1. 2012
  2. 2011
Demande directe
  1. 2013

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Artículo 3 del Convenio. Límites diarios y semanales de las horas de trabajo. La Comisión toma nota de los nuevos comentarios formulados por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) en dos comunicaciones separadas, que se recibieron el 29 y el 30 de agosto de 2013, y que se transmitieron al Gobierno el 23 y el 26 de septiembre de 2013. La CTA indica que el artículo 198 de la Ley núm. 20744 de Contrato de Trabajo (LCT), en su forma enmendada por el artículo 5 de la ley núm. 24013, dispone que pueden establecerse límites a la jornada de trabajo normal, entre otras cosas, a través de convenios colectivos, y, en consecuencia, señala a la atención el hecho de que, en virtud del artículo 198, se introdujeron varios métodos de cálculos de los acuerdos sobre la jornada laboral, con la única finalidad de evitar los límites diarios o semanales de las horas de trabajo. Como consecuencia, el único límite que se cumple es el del descanso de 12 horas entre la finalización del trabajo un día y el inicio del trabajo el día siguiente. La CTA considera, por lo tanto, que el artículo 198 de la LCT debería enmendarse para permitir que la negociación colectiva establezca límites a las horas de trabajo, sólo si tales límites son más favorables que los prescriptos por la ley. Además, la CTA expresa la opinión de que el Gobierno debería ratificar el Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106). La Comisión solicita al Gobierno que transmita cualquier comentario que pueda querer formular en respuesta a las últimas observaciones de la CTA.
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