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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Guatemala (Ratification: 1960)

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Artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el marco del Plan estratégico institucional de género se están tomando medidas con miras a incorporar en las bases de datos nuevos campos que permitan una mejor percepción de la realidad laboral. Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer se promueve la implementación de un programa de capacitación de mujeres mayas, garífunas, xinkas y mestizas y se les brinda orientación laboral y capacitación profesional; se realizan campañas de capacitación sobre derechos laborales dirigidos a mujeres del sector agrícola, de la maquila, migrantes y trabajadoras domésticas en idiomas indígenas; se hace un seguimiento sistemático de las denuncias presentadas por violaciones de los derechos laborales de las mujeres y se realizan campañas de sensibilización a los empleadores sobre el respeto de los derechos laborales de las trabajadoras indígenas. Teniendo en cuenta que el Plan estratégico institucional de género y la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer están siendo implementados desde 2008, la Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre los resultados obtenidos y los obstáculos encontrados hasta ahora en la eliminación de la discriminación y en la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información sobre todas las medidas adoptadas en el marco de dichos política y programa, inclusive aquellas para promover la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres indígenas y sobre los presupuestos asignados a las mismas. Sírvase enviar información sobre el número de denuncias presentadas sobre violaciones de los derechos laborales de las mujeres, y sobre el tratamiento dado a las mismas. Por último sírvase señalar cuál es la participación de las mujeres en los Consejos Nacionales de Desarrollo.
Estadísticas. Destacando la importancia de desarrollar estadísticas fiables que tengan en cuenta la dimensión de género para evaluar el impacto en la discriminación de las políticas adoptadas, la Comisión pide al Gobierno que suministre información estadística sobre la situación de las mujeres y de los hombres en el mercado de trabajo y sobre su distribución en las diferentes ocupaciones, puestos y sectores económicos.
Medidas educativas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el 20 por ciento de la población ocupada no tiene ninguna formación y el 65 por ciento de los trabajadores tienen como máximo estudios primarios. Asimismo, el 75 por ciento de la población ocupada se encuentra en el sector informal. En el caso de las mujeres la cifra se eleva al 78 por ciento. A este respecto, la Comisión recuerda que el acceso a la educación y a la formación profesional es esencial para determinar las posibilidades reales de acceso a un gran número de empleos y ocupaciones remunerados, en particular aquellos que presentan oportunidades de desarrollo profesional (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 750). La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre las medidas adoptadas para promover el acceso a la educación y la formación de la población con miras a ampliar la diversidad de las ocupaciones entre las que pueden elegir y su impacto concreto desglosado por sexo y edad. Sírvase informar asimismo sobre las medidas particulares adoptadas con miras a sensibilizar sobre la discriminación en el empleo y la ocupación basada en los motivos enumerados en el Convenio.
Trabajadoras domésticas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la situación laboral de las trabajadoras domésticas y sobre el régimen legal que las protege de la discriminación. La Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189).
Partes III a V del formulario de memoria. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las denuncias por discriminación presentadas ante la Comisión contra la discriminación y el racismo y las infracciones detectadas por los servicios de la Inspección del Trabajo, las sanciones impuestas y toda otra solución adoptada.
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