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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 132) sur les congés payés (révisée), 1970 - Uruguay (Ratification: 1977)

Autre commentaire sur C132

Observation
  1. 2008
  2. 1991
Demande directe
  1. 2016
  2. 2014
  3. 2013
  4. 2004
  5. 1995
  6. 1991
  7. 1989
Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2019

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Artículos 6, 1), y 7, 2), del Convenio. No contabilizar los días feriados como parte de las vacaciones anuales – Pago anticipado de las vacaciones anuales. Durante varios años, la Comisión ha estado realizando comentarios sobre la necesidad de adoptar medidas legislativas para garantizar que los días feriados oficiales y establecidos por la costumbre no se cuenten como parte de las vacaciones anuales pagadas (artículo 6, 1)) y también sobre que la remuneración debida a los funcionarios públicos en relación con las vacaciones anuales se les pagará antes de sus vacaciones (artículo 7, 2)). La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno se limita a indicar que no se han producido cambios a este respecto. A falta de nuevos acontecimientos, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que adopte medidas inmediatas a fin de poner la legislación nacional en plena conformidad con el Convenio en lo que respecta a estos puntos.
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