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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Sao Tomé-et-Principe (Ratification: 1982)

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Artículos 1 y 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en abril de 2013. Respecto a los comentarios formulados por la Comisión desde hace muchos años, el Gobierno señala la carencia de oficinas de empleo, precisando que los empleos se solicitan directamente a las instituciones y, en algunos casos, en la Dirección de Trabajo del Ministerio de Empleo. Según los datos suministrados para 2003, la población ocupada era de 43 846 trabajadores que representan aproximadamente el 84 por ciento de la población activa. El Gobierno también se refiere a una tendencia al equilibrio entre las tasas de participación de hombres y mujeres debido al aumento del número de mujeres ocupadas y a las políticas instauradas para promover la igualdad de oportunidades. El Gobierno indica que los solicitantes de empleo que, estando empleados, tratan de encontrar un segundo empleo debido a los bajos salarios, representan el 45 por ciento. La Comisión subraya nuevamente la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo, que consiste en lograr la mejor organización posible del mercado del trabajo, incluida su adaptación para atender las nuevas necesidades de la economía y de la población activa. La Comisión invita al Gobierno que tenga a bien precisar en su próxima memoria cuáles son las instituciones y los organismos públicos y privados que intervienen en la organización de un servicio público y gratuito del empleo. La Comisión también invita al Gobierno a que proporcione información sobre el número de personas en busca de empleo inscritas en la Dirección de Trabajo del Ministerio de Empleo y sobre las colocaciones efectuadas por la Dirección. La Comisión invita al Gobierno a que incluya los datos disponibles sobre el distrito de Agua Grande y en las zonas rurales del país acerca de las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas (parte IV del formulario de memoria).
Artículos 4 y 5. Cooperación de los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que el centro de formación profesional realiza diversas actividades de formación destinada a personal de nivel intermedio y para atender las necesidades de las diferentes zonas del país. Además, el Gobierno hace referencia a la existencia de alianzas de colaboración con instituciones y asociaciones en las actividades de formación y gestión. La Comisión recuerda la importancia de la participación de los interlocutores sociales en el desarrollo de una política del servicio del empleo. La Comisión observa nuevamente que esas disposiciones del Convenio requieren el establecimiento de comisiones consultivas para obtener la plena cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que comunique en su próxima memoria informaciones precisas sobre la manera en que se ha previsto la participación de los interlocutores sociales en el funcionamiento del servicio público del empleo, de conformidad con las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Convenio.
Asistencia técnica de la OIT. El Gobierno indica que la elaboración de la política nacional del empleo se encuentra todavía en gestación. En el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión subraya que los servicios públicos del empleo son parte de las instituciones necesarias para asegurar la materialización del pleno empleo. El Convenio núm. 88 forma junto con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), una estructura necesaria para el crecimiento del empleo (Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafos 785 a 790). En vista de las dificultades que se han constatado desde la ratificación del Convenio núm. 88, la Comisión señala que la asistencia técnica sería especialmente necesaria para que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen la importancia del servicio público del empleo facilitando de ese modo la adopción de una política nacional del empleo destinada al logro del pleno empleo. A este respecto, el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de las unidades competentes de la Oficina para colmar las lagunas en la aplicación del Convenio.
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