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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 97) sur les travailleurs migrants (révisée), 1949 - Brésil (Ratification: 1965)

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Observation
  1. 1996
  2. 1995
  3. 1994
Demande directe
  1. 2022
  2. 2013
  3. 2008
  4. 2001
  5. 1996
  6. 1991
  7. 1989

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Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se ha enviado al Congreso el proyecto de ley núm. 5655 de 2009 que establece un nuevo régimen migratorio y modifica el mandato del Consejo Nacional de Inmigración. El Gobierno indica que la ampliación del mandato busca cubrir también a los trabajadores brasileños que emigran y que la misma fue sometida a consultas a nivel interno del Consejo que tiene carácter tripartito y también a consultas públicas. El Gobierno indica además que si bien hasta 2008 hubo un flujo creciente de emigrantes, debido a la actual crisis financiera, la situación se ha revertido constatándose en la actualidad un aumento del retorno de brasileños que vivían en el exterior. El Gobierno señala que presta una atención especial a las medidas de retorno al mercado de trabajo de los brasileños emigrados. Asimismo, el flujo migratorio hacia el Brasil ha aumentado de manera considerable. La Comisión toma nota también de que en 2008 el Consejo Nacional de Inmigración realizó un diálogo tripartito sobre políticas públicas de migraciones para el trabajo que dio lugar en 2010 a una propuesta de Política Nacional de inmigración y protección del trabajador migrante que es la base de la actuación del Consejo y que se encuentra actualmente en trámite ante el Gobierno federal para la posible adopción de un decreto presidencial. La Comisión toma nota asimismo de las resoluciones normativas adoptadas por el Consejo relativas a las autorizaciones de trabajo temporario y permanente, en particular la resolución que otorga visa permanente de trabajo a los nacionales de Haití. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el avance del proyecto de ley núm. 5655 de 2009 que establece un nuevo régimen migratorio y que modifica el mandato del Consejo Nacional de Inmigración así como sobre la adopción de la Política Nacional de inmigración y protección del trabajador migrante y las medidas concretas adoptadas en el marco de la misma y su impacto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe informando sobre las resoluciones normativas adoptadas por el Consejo Nacional de Inmigración.
Artículo 1, c). Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. El Gobierno indica que por decreto núm. 6975 de octubre de 2009 entró en vigor el acuerdo de residencia para los nacionales de los Estados parte del MERCOSUR, el Estado Plurinacional de Bolivia y Chile, que da acceso pleno al mercado de trabajo a los ciudadanos de dichos países. Desde 2011, dicho beneficio alcanza también a los ciudadanos peruanos y ecuatorianos (decisiones núms. 04/11 y 21/11) y, en 2012, también se adhirió Colombia. Los trabajadores cubiertos por el acuerdo pueden obtener un permiso de trabajo y de previsión social. Asimismo, en virtud de la instrucción normativa núm. 111 de 2010 pueden registrar empresas. Actualmente se están tomando medidas para la certificación de los diplomas obtenidos en algún otro de los países del MERCOSUR. Desde 2010, 32 760 inmigrantes obtuvieron residencia. La Comisión toma nota asimismo de la amplia información estadística disponible en el sitio web del Consejo Nacional de Inmigración respecto de trabajadores provenientes del MERCOSUR, de los otros países de América del Sur y del resto del mundo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los acuerdos generales o arreglos especiales celebrados, sobre su aplicación en la práctica y las dificultades encontradas para implementarlos, en particular sobre todo acuerdo alcanzado en el marco del MERCOSUR incluyendo sobre el Plan Regional sobre Inspección de Trabajo, el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social y todo avance en la modificación de la declaración sociolaboral mencionados en la memoria anterior.
Artículos 2, 4 y 7. Servicios adecuados y gratuitos y medidas para facilitar el proceso migratorio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han adoptado diversas medidas de orientación y de información destinadas a los trabajadores brasileños en el exterior, tales como la publicación de diversas cartillas de información (también disponibles en internet), entre las que se cuenta la cartilla destinada a los trabajadores que deseen trabajar en cualquier país del MERCOSUR, la organización de semanas de información en los lugares de destino de los trabajadores migrantes brasileños y la creación de casas de migrantes en zonas fronterizas. También se ha dado participación en dichos proyectos a la Secretaría de Políticas para las Mujeres teniendo en cuenta el importante número de denuncias de abusos, violencia y explotación de que son víctimas las mujeres migrantes. En este sentido, y con miras a la protección de estas mujeres, el Consejo Nacional de Inmigración ha adoptado medidas concretas y ha incluido un título al respecto en su política nacional. También se ha creado un grupo de trabajo especial sobre migración y género y se ha establecido un número de teléfono para recibir denuncias de mujeres brasileñas en España, Italia y Portugal. La Comisión toma nota de que por otra parte, el Gobierno señala que se han adoptado diversas resoluciones tendientes a hacer que la legislación migratoria sea más simple y coherente con el fin de facilitar el viaje y el recibimiento de los trabajadores migrantes. El Gobierno indica también que está en trámite ante el Congreso el proceso de ratificación de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990. Por otra parte, teniendo en cuenta el número de trabajadores que retornan del exterior, se ha establecido un «Núcleo de información y apoyo a brasileños que regresaron del exterior» inaugurado en 2011 y que busca asistir en la obtención de empleo en particular a los aproximadamente 100 000 brasileños que regresaron del Japón desde 2009. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas concretas adoptadas con miras a la protección de los trabajadores brasileños que migran al exterior, en particular las medidas tendientes a prevenir el abuso, la explotación y la violencia contra las trabajadoras migrantes. La Comisión pide también al Gobierno que indique las actividades llevadas a cabo por el grupo de trabajo especial sobre migración y género establecido y sobre los avances en el proceso de ratificación de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990. Sírvase también proporcionar información sobre las medidas de asistencia proporcionadas a los trabajadores inmigrantes y a los trabajadores migrantes retornados, incluyendo el número de trabajadores que se benefician con dicha asistencia y los sectores económicos en los que se establecen.
Artículo 3. Propaganda engañosa. El Gobierno indica que según la información proporcionada por el Ministerio Público Federal, la aplicación del artículo 206 del Código Penal que tipifica como delito el reclutamiento de trabajadores mediante fraude con el objetivo de llevarlos al extranjero, ha dado lugar a más procedimientos policiales que judiciales. En los casos analizados se constató que si bien existían contratos de prestación de servicios, anuncios en periódicos, informaciones sobre los salarios y sobre la empresa en la cual los trabajadores desempeñarían sus funciones, en realidad, una vez llegados al lugar de destino, los trabajadores eran sometidos a servidumbre por deudas en condiciones inhumanas. El Gobierno da ejemplos concretos de procedimientos judiciales al respecto que dieron lugar a sentencias penales de reclusión y multa de los responsables. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas con miras a evitar que los trabajadores migrantes sean víctimas de propaganda engañosa, las acciones judiciales y administrativas iniciadas contra aquellos que se valen de propaganda engañosa para reclutar trabajadores migrantes así como sobre las sanciones impuestas. Sírvase proporcionar información sobre toda medida concreta de cooperación adoptada con otros Estados.
Artículo 6. Igualdad de trato. El Gobierno indica en primer lugar que sólo la Unión Federal puede discutir sobre las condiciones de trabajo y establecer las reglas aplicables a todos los estados de la federación. El Gobierno señala también que como los trabajadores extranjeros en el Brasil tienen los mismos derechos y deberes que los nacionales, las autoridades administrativas, ya sea la Inspección del Trabajo o el Ministerio Público del Trabajo así como las autoridades judiciales, han extendido a los trabajadores extranjeros, incluidos aquellos en situación irregular, los mismos derechos que a los trabajadores brasileños. El Gobierno proporciona al respecto ejemplos de decisiones del Tribunal Superior del Trabajo y de la Inspección del Trabajo. La Comisión destaca en este sentido la decisión de la Inspección de Trabajo en la que dispuso la responsabilidad solidaria entre la empresa tomadora de trabajo y la empresa prestadora del servicio respecto de los trabajadores migrantes a los que no se les habían respetado los derechos previstos en la ley. Por otra parte, el Consejo Nacional de Inmigración, prevé en su Política Nacional de Inmigración y Protección del Trabajador Migrante los mismos derechos a los trabajadores nacionales y a los migrantes, sin discriminación de género, raza, opinión política, origen nacional, origen étnico o social, nacionalidad, edad, posición económica, patrimonio y estado civil. Los trabajadores que gozan de residencia permanente pueden participar del programa «Mi casa mi vida» que permite el acceso al financiamiento de inmuebles de bajo costo. Asimismo, según la información proporcionada por el Gobierno, el estatuto del extranjero (ley núm. 6815/80) todavía se encuentra en trámite. El Gobierno añade por otra parte que inmediatamente después de la adopción del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) el Gobierno inició los trámites para su ratificación y la Comisión Nacional de Inmigración elaboró un folleto explicativo para las trabajadoras. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas concretas adoptadas en aplicación del artículo 6 del Convenio y su impacto concreto en lograr la igualdad de trato entre los trabajadores migrantes que se encuentran legalmente en el país y los trabajadores nacionales en particular en el marco de la organización de la futura Copa Mundial de Fútbol. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre la evolución de la reforma del estatuto del extranjero (ley núm. 6815/80). Sírvase continuar proporcionando asimismo información sobre las medidas adoptadas respecto de las trabajadoras domésticas migrantes y los progresos en el proceso de ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189).
Anexo I. Agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en 2010 el Ministerio de Trabajo elaboró un proyecto de decreto presidencial para reglamentar la aplicación del anexo I del Convenio, el cual se encuentra en trámite ante la Presidencia. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la evolución del trámite de aprobación del decreto presidencial para reglamentar la aplicación del anexo I del Convenio.
Información práctica. Al tiempo que toma nota de la información estadística proporcionada, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de que la información estadística comunicada esté desglosada por sexo y sector económico. Sírvase también seguir comunicando información sobre toda acción administrativa y judicial relativas a la aplicación del Convenio y sobre las actividades del servicio de Inspección del Trabajo en la materia.
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