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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Australie (Ratification: 1975)

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Observation
  1. 2012
  2. 2010
  3. 2009
  4. 1992

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La Comisión toma nota de los comentarios proporcionados por el Gobierno en su memoria recibida en la Oficina el 7 de septiembre de 2012, en respuesta a los comentarios del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), de 31 de agosto y 25 de octubre de 2010. Además, la Comisión toma nota de la última comunicación del ACTU, de 31 de agosto de 2012, que se refiere a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, y que fue transmitida al Gobierno el 14 de septiembre de 2012.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio. Funciones de la inspección del trabajo. Subcontratación y trabajo precario. La Comisión toma nota de las preocupaciones planteadas por el ACTU en relación con el alcance de la «seudo contratación», y el incremento de los tipos de trabajo precario en los establecimientos australianos. Según el ACTU, en Australia, la cifra de los acuerdos de trabajo «no convencionales», que incluyen acuerdos de trabajo ocasional, trabajo a corto plazo, contratación y subcontratación, se sitúa muy poco por debajo del 40 por ciento del total de los trabajadores en Australia. El ACTU se refiere a una encuesta independiente encomendada por el sindicato para examinar la extensión del trabajo precario y de su impacto. La encuesta recomendó que el Gobierno federal incrementara los recursos asignados a la Oficina del ombudsman para el trabajo justo (FWO) para mejorar la ejecución y el cumplimiento, y más especialmente para desarrollar nuevos criterios para proteger a los trabajadores precarios.
Investigaciones sobre los trabajadores y los sindicatos. Además, el ACTU expresa su preocupación por el tiempo, esfuerzos y recursos que el ombudsman dedica a realizar investigaciones destinadas a determinar si los trabajadores y los sindicatos infringen la legislación laboral, y más especialmente si adoptaron medidas de acción colectiva contrarias a las disposiciones restrictivas que rigen esas medidas en virtud de la Ley de Trabajo Justo (Ley FWA). El ACTU indica que esta actividad aparta al ombudsman de su función esencial de ayudar a los trabajadores vulnerables a hacer valer sus derechos.
Sector de la edificación y la construcción. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno relativa a su comentario anterior y las comunicaciones del ACTU de 2010. En particular, la Comisión toma nota de que se adoptó la ley de 2012 modificatoria de la ley de mejora del sector de la edificación y la construcción (transición a un trabajo justo), que suprime la Oficina del Comisionado de Australia para la Edificación y la Construcción (ABCC), y la sustituye por la Inspección para un trabajo justo en la industria de la construcción (FWBC). La FWBC y la Ley para el Trabajo Justo (industria de la construcción) de 2012, entraron en vigencia el 1.º de junio de 2012. El Gobierno indica que la práctica de larga data que consistía en remitir a la FWO las reclamaciones sobre salarios y prestaciones, incluyendo los casos de salarios insuficientes, ha finalizado, con el objetivo de convertir a la ABCC, y ahora a la FWBC, en un organismo regulador con amplias facultades. Sin embargo, la FWBC conserva la facultad de exigir información y/o documentos. El Gobierno indica que el mantenimiento de esas facultades se ve compensado por la introducción de nuevas e importantes salvaguardias, incluyendo una cláusula transitoria que se aplica durante tres años a partir de su entrada en vigor. La Comisión toma nota de que el ACTU, en su comunicación de 2012, plantea nuevamente su inquietud en relación con las facultades de coacción para su utilización en la investigación de cuestiones laborales colectivas. El ACTU alega que las primeras indicaciones muestran que la investigación y enjuiciamiento de trabajadores y de sus organizaciones sigue siendo uno de los aspectos claves de la labor de la FWBC. El ACTU considera que el hecho de seguir centrándose en la aplicación de las leyes en contra de los trabajadores y de los sindicatos es incompatible con las funciones principales de los inspectores prescritas en el artículo 3 del Convenio.
La Comisión invita al Gobierno a que dé respuesta a las preocupaciones planteadas por el ACTU y, en particular, en relación con las medidas adoptadas para tratar el incremento de la utilización de los «seudo contratos» y el trabajo precario, y en relación con la utilización del tiempo y recursos de la FWO para investigar a los trabajadores y a sus organizaciones, incluido el sector de la edificación y la construcción.
Artículo 4. Vigilancia y control de la inspección del trabajo por una autoridad central. En respuesta a las preocupaciones planteadas por el ACTU en 2010, el Gobierno indica que la existencia de un órgano independiente para supervisar la inspección del trabajo en el sector de la edificación y la construcción permitiría dar mejores efectos a la recomendación del informe Wilcox, en el sentido de que la FWBC goce de «autonomía operacional», un factor adecuado y necesario para seguir confiando a un órgano independiente la regulación de una industria determinada, mientras que en la industria de la edificación y la construcción continúa realizándose una auténtica reforma cultural. La Comisión toma nota de que la más reciente comunicación del ACTU plantea nuevamente preocupaciones en relación con la creación de esta segunda inspección federal del trabajo, en particular porque el modelo adoptado por el Gobierno fue rechazado expresamente en la encuesta Wilcox. El ACTU alega que la existencia de distintas inspecciones tendrá como consecuencia inevitable que se apliquen normas diferentes a los trabajadores que trabajan en distintos sectores. La Comisión invita al Gobierno a que dé respuesta a las preocupaciones planteadas por el ACTU en relación con los riesgos que supone la existencia de servicios separados de inspección.
Artículo 5, b). Colaboración de los funcionarios de la inspección con los empleadores y trabajadores o sus organizaciones. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a sus comentarios anteriores y a la comunicación del ACTU de 31 de agosto de 2010, relativa a la colaboración entre la FWO y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El Gobierno indica que un ejemplo de esta colaboración es el proyecto conjunto de asistencia a los sectores de actividad, al cual se le asignaron 2,5 millones de dólares australianos, destinado a prestar asistencia a determinadas industrias para la aplicación de «Modern Awards». En asociación con 15 organizaciones de empleadores y de trabajadores, la FWO elaboró diversos medios, incluyendo guías y cuadros explicativos, líneas telefónicas para sectores determinados, fichas de información y manuales. La Comisión toma nota de que el ACTU subrayó nuevamente el hecho de que la aplicación de las restricciones contenidas en la FWA, relativas al derecho de acceso de los sindicatos al lugar de trabajo a fin de verificar el cumplimiento de la legislación, limita considerablemente la capacidad de los sindicatos para llevar a cabo sus actividades de vigilancia y control. Si bien el ACTU expresa su beneplácito por la introducción de la nueva legislación en 2012, que modifica las disposiciones relativas al actual derecho de acceso, destinadas a vigilar las condiciones de trabajo en los talleres clandestinos de trabajadores a domicilio en los sectores textil, del vestido y el calzado, insta al Gobierno a que modifique la Ley sobre el Trabajo Justo con el objeto de autorizar acuerdos para mejorar el derecho de acceso previsto en la legislación, y garantizar que los sindicalistas puedan entrar a los locales en los que están empleados sus afiliados. La Comisión invita al Gobierno a que dé respuesta a las preocupaciones planteadas por el ACTU en relación con el derecho de acceso de los sindicatos a los lugares de trabajo con el fin de verificar el cumplimiento de la legislación y que siga comunicando información relativa a la colaboración entre los funcionarios de la Inspección del Trabajo con los empleadores y trabajadores y sus organizaciones.
Artículo 18. Sanciones adecuadas. La Comisión toma nota de la comunicación más reciente del ACTU, en la que se indica que el índice de incumplimiento por parte de los empleadores de las normas aplicables en el lugar de trabajo es muy elevado, en particular en las pequeñas empresas. A este respecto, el ACTU pide al Gobierno que considere el aumento del monto de las multas en caso de remuneración insuficiente o de inobservancia de las normas, con el fin de que sean más disuasivas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una respuesta a los comentarios del ACTU relativos a la adecuación de las sanciones en los casos de inobservancia por los empleadores de las normas aplicables al lugar del trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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