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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Grèce (Ratification: 1955)

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  1. 2019

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Artículo 11 del Convenio. Las reclamaciones salariales como crédito privilegiado en los procedimientos de quiebras. En relación con su comentario anterior relativo al funcionamiento del fondo de garantía salarial, la Comisión toma nota de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el marco jurídico que regula su funcionamiento, a saber la ley núm. 1836/89 y el decreto presidencial núm. 1/1990, así como los decretos presidenciales núms. 151/1999 y 40/2007 dictados para armonizar la legislación nacional con las Directivas pertinentes de la UE. El Gobierno indica que la gestión del Fondo de Garantía Salarial está a cargo de la Junta de la Organización de Mano de Obra y Empleo de Grecia (OAED), y está financiado mediante una contribución obligatoria de los empleadores, establecida actualmente en el 0,15 por ciento de la remuneración del trabajador, y una subvención del Estado. El Fondo cubre principalmente las reclamaciones de hasta tres meses de salarios impagos derivados de un contrato de empleo y comprendidas en el período de seis meses previo a la publicación de la decisión judicial declarando la quiebra del empleador. La memoria del Gobierno también proporciona datos estadísticos sobre el gasto y el número de beneficiarios del Fondo para el período 2000-2010. De acuerdo a esas estadísticas, en 2009, el Fondo pagó una cuantía total de 1,44 millones de euros a 148 beneficiarios, mientras que en 2010 se pagó un total de 2,57 millones de euros a 530 beneficiarios. Al tomar nota de que el Fondo de Garantía Salarial es un complemento útil para la protección privilegiada de crédito laboral prevista en este artículo del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información adicional, incluyendo las estadísticas de que disponga, sobre el impacto de la crisis económica actual en el funcionamiento del fondo, especialmente en su sustentabilidad financiera en vista del número cada vez mayor de quiebras, y sobre toda medida adoptada o prevista a este respecto tales como el posible reajuste del nivel de la contribución de los empleadores.
Artículo 12. Pago de los salarios a intervalos regulares – Rápido ajuste final de los salarios debidos al terminar el contrato. En su comentario anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre cualquier dificultad encontrada para proceder al pago de los salarios a intervalos regulares, indicando, entre otras informaciones, el número de trabajadores y sectores afectados, teniendo en cuenta la información de que pueden incrementarse los problemas de falta de pago o demora del pago de los salarios como consecuencia de la insolvencia generalizada y la falta de liquidez. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto. Sin embargo, observa que, según algunas fuentes, el país está atravesando crecientes dificultades para el pago de los salarios de manera regular y en algunos sectores de actividad existe una acumulación de los salarios atrasados. La Comisión toma nota, por ejemplo, de que según el informe de actividad de 2011 de la Inspección del Trabajo (SEPE), publicado en abril de 2012, la falta de pago de los salarios representa el 68,8 por ciento de todas las infracciones a la legislación laboral señaladas en 2011 y la falta de pago de la remuneración anual por vacaciones es del 20,6 por ciento, un aumento considerable en comparación con 2010, año en el que el 50,5 por ciento del total de las infracciones correspondían al pago atrasado o a la falta de pago de los salarios, el 14,8 por ciento a la falta de pago del salario por vacaciones y el 5,6 por ciento a la falta de pago de la bonificación correspondiente a la finalización del año. El SEPE también muestra que en relación con el número de expedientes iniciados y la cuantía de las multas impuestas, la situación es, al parecer, preocupante en los sectores del comercio mayorista, restaurantes y alimentación, construcción, hoteles, y la industria de la alimentación.
La Comisión entiende que la profundización de la crisis económica y social en el país repercute considerablemente en el clima empresarial y en las actuales circunstancias sólo puede esperarse que continúen o que incluso se agraven los problemas de falta de pago de los salarios. La Comisión toma nota, por ejemplo, de que según la investigación llevada a cabo por el Instituto de Pequeñas Empresas (GSEBEE), publicado en enero de 2011, el 84,2 por ciento de las empresas informaron que su situación financiera empeoró en el último semestre y el 68 por ciento preveía un empeoramiento de la situación para el próximo semestre. El mismo estudio indica que se estimaba que 215 000 pequeñas empresas (25,9 por ciento) podrían cesar sus actividades, representando una pérdida total de 320 000 empleos. Según otro informe publicado por el Instituto de Comercio y Servicios (INEMY) en septiembre de 2011, el 25 por ciento de todas las empresas comerciales registradas cesaron sus actividades en agosto de 2011, en comparación con el 15 por ciento en el verano de 2010.
La Comisión expresa su profunda preocupación por la intensificación marcada de las infracciones a la legislación laboral concernientes al pago de los salarios a intervalos regulares y urge al Gobierno que siga adoptando medidas activas para prevenir la generalización de los problemas de falta de pago o de atraso en el pago de los salarios, como el refuerzo de los controles y aumentando la severidad de las sanciones, y el uso de incentivos adecuados. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información detallada sobre la eficacia del mecanismo de control de la aplicación de la legislación tras la reforma llevada a cabo en la Inspección del Trabajo en 2009.
Además, la Comisión recuerda que en su observación anterior también planteó la cuestión de los considerables recortes salariales en el sector público, decididos como parte de las medidas de austeridad destinadas a reducir el déficit público y solicitó al Gobierno que facilitara informaciones detalladas sobre toda nueva medida contra la crisis y que impacte en los salarios, incluyendo información sobre las consultas necesarias con las organizaciones de empleadores y de trabajadores afectadas. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene nueva información sobre este punto, la Comisión entiende que en noviembre de 2012 se han adoptado medidas fiscales adicionales en virtud del Memorándum de Entendimiento sobre la Estrategia a Mediano Plazo 2013-2016 (Memorándum III), incluyendo nuevos recortes de hasta el 35 por ciento en los salarios mensuales de personas comprendidas en regímenes salariales especiales, tales como jueces, diplomáticos, médicos, profesores, fuerzas armadas y policía, personal de aeropuertos, así como la supresión de las bonificaciones estacionales a los empleados del Estado y gobiernos locales. Las nuevas medidas son parte de los recientes recortes presupuestarios que se han considerado necesarios para garantizar que el país reciba el nuevo tramo de la ayuda financiera por parte de sus acreedores internacionales.
La Comisión entiende que las sucesivas series de estrictas medidas de austeridad decididas bajo la orientación general de la Comisión Europea, el Banco Central Europeo (BCE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), quienes han venido aconsejando al Gobierno desde mayo de 2010 que establezca una amplia serie de reformas para aumentar la competitividad de la economía nacional y la modernización de la administración pública. La Comisión también entiende que la mayor parte de esas medidas están destinadas a reducir el déficit público que se eleva a niveles alarmantes. Sin embargo, la Comisión sigue gravemente preocupada por el efecto acumulativo que esas medidas tienen en los ingresos y el nivel de vida de los trabajadores y en el cumplimiento de normas laborales sobre protección de los salarios. Como la Comisión ha indicado en su observación anterior, los recortes salariales no están previstos en ninguna de las disposiciones del Convenio núm. 95. Sin embargo, cuando por su naturaleza y amplitud los recortes salariales pueden tener efectos devastadores en grandes sectores de la fuerza laboral hasta privar prácticamente de significado a la aplicación de la mayoría de las disposiciones del Convenio, la Comisión se ve obliga a considerar la situación desde la perspectiva de la «protección del salario» en un sentido amplio.
Por otra parte, el salario mínimo fue reducido en un 22 por ciento y en un 32 por ciento para los trabajadores menores de 25 años. Las estadísticas disponibles sugieren que la presión sostenida hacia la baja de los salarios puede tener como consecuencia que una cuarta parte de la población caiga por debajo de la línea de pobreza. Según el informe anual de 2012 sobre la economía y el empleo en Grecia, publicado por el Instituto Laboral de la Confederación General del Trabajo de Grecia (GSEE) en agosto de 2012, el poder adquisitivo del salario promedio se redujo a los niveles de 2003 y el salario mínimo se desplomó al nivel del segundo semestre del decenio de 1970. A la luz de esta evolución, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Grecia, en su calidad de organismo consultivo del Gobierno en cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos formuló una recomendación en diciembre de 2011 expresando su profunda preocupación por, entre otras, las drásticas reducciones en curso impuestas a los salarios, incluso a los bajos salarios y pensiones.
En esas circunstancias, al tiempo de reconocer los desafíos cruciales que enfrenta el país, la Comisión recuerda la responsabilidad del Gobierno para fortalecer — y no socavar — las normas laborales relativas a la protección del salario, especialmente en tiempos de crisis en los que son absolutamente necesarias la justicia social y la seguridad de los ingresos. Como concluyó el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa en un reciente caso (queja núm. 65/2011 presentada por la Federación General de Empleados de Compañías Eléctricas Públicas y la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos de Grecia, decisión de 23 de mayo de 2012), la crisis económica no debería tener como consecuencia la reducción de la protección de los derechos reconocidos por la Carta Social Europea y si bien es razonable por la situación de crisis impulsar cambios en la legislación y práctica actuales con objeto de restringir algunos rubros del gasto público o aliviar las restricciones a la actividad empresarial, esos cambios no deberían desestabilizar excesivamente la situación de los titulares de los derechos consagrados en la Carta.
La Comisión, por su parte, también señala a la atención la importancia de mantener un diálogo abierto y continuo con los interlocutores sociales. La Comisión observó en el párrafo 374 de su Estudio General de 2003, Protección del salario, que el diálogo social constituye el único camino para compartir la carga de las reformas económicas preservando la paz social y las soluciones negociadas tienen mayores probabilidades de éxito en un contexto en el que el consenso social representa la única base sólida para continuar llevando a cabo los dolorosos cambios estructurales. A este respecto, la Comisión se refiere a las conclusiones del Comité de Libertad Sindical aprobadas por el Consejo de Administración en noviembre de 2012 tras una queja contra el Gobierno de Grecia presentada por varias confederaciones sindicales (caso núm. 2820), según las que el Gobierno debería promover un diálogo social permanente e intensivo, dado que se considera esencial para los esfuerzos de protección de la paz social en el país que, con carácter urgente, se celebren consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, con miras a discutir sobre la incidencia de las medidas de austeridad y a acordar salvaguardias adecuadas para la protección del nivel de vida de los trabajadores (365.º informe del Comité de Libertad Sindical, párrafos 989-990). En consecuencia, la Comisión urge al Gobierno a consultar plenamente con las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores antes de la adopción de toda nueva medida de austeridad y realizar todos los esfuerzos posibles para evitar nuevas restricciones de los derechos de los trabajadores en relación con la protección del salario ya sea en el sector público como en el privado con miras a restablecer el poder de compra de los salarios que ha sido drásticamente disminuido. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una amplia memoria sobre todas las medidas relativas a los salarios que se hayan adoptado en los últimos tres años, el alcance de las consultas tripartitas celebradas con anterioridad a su adopción, y a su impacto social.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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