ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Burkina Faso (Ratification: 1962)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 4 de agosto de 2011, así como a la solicitud de la Comisión relativa al envío de estadísticas sobre la negociación colectiva en el sector privado.
Artículos 4 y 6 del Convenio. La negociación colectiva en el sector público. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria de que en virtud de la ley núm. 013/98/AN, de 28 de abril de 1998, que establece el régimen jurídico aplicable a los empleos y agentes de la administración pública, en su tenor modificado por la ley núm. 019 2005/AN, de 18 de mayo de 2005, los funcionarios tienen derecho a negociar y concluir convenios en su sector de actividades aunque en la práctica no se ha negociado ni concluido ningún convenio colectivo en el sector público. La Comisión toma nota de que la ley en cuestión no reconoce expresamente el derecho de negociación colectiva a los funcionarios que no están al servicio de la administración del Estado, pero que los artículos 44 y 45 establecen que los agentes de la administración pública gozan de los derechos y libertades públicas reconocidos por la Constitución a todo ciudadano de Burkina Faso, que, en particular, pueden constituir asociaciones o sindicatos profesionales así como afiliarse a los mismos y ocupar cargos sindicales, en las condiciones previstas por la legislación relativa al derecho de sindicación, que se reconoce a los agentes de la administración pública el derecho de huelga, que ejercen en el marco definido por los textos legislativos en vigor en la materia. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar expresamente la legislación y el derecho de negociación colectiva a los funcionarios que no están al servicio de la administración del Estado y que, en su próxima memoria, facilite informaciones sobre toda evolución a este respecto, así como sobre todo convenio colectivo concluido en ese sector.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer