ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 161) sur les services de santé au travail, 1985 - Guatemala (Ratification: 1989)

Autre commentaire sur C161

Observation
  1. 2014
Demande directe
  1. 2015
  2. 2014
  3. 2012
  4. 2010
  5. 2006
  6. 1994
  7. 1993

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 1. Servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes, y artículo 5, párrafos a) a k). Funciones adecuadas y apropiadas a los riesgos de la empresa. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que, según la memoria, el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional había sido consensuado tripartitamente por el Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional (CONASSO). El Gobierno había declarado asimismo que tanto el Gobierno como los interlocutores sociales son conscientes de la necesidad de contar con una reglamentación que regule aspectos técnicos en materia de salud y seguridad ocupacional en los lugares de trabajo. La Comisión consideró que las informaciones disponibles no le permitían hacerse una idea completa sobre la aplicación del Convenio y que sería necesario contar con informaciones detalladas sobre la manera en que se aplican las disposiciones del presente Convenio, incluyendo la nueva legislación si se adoptara y la manera en que el Gobierno asegura la aplicación del Convenio en la práctica. En consecuencia, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara una memoria detallada en 2012. Al tiempo que toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales actualmente la Política nacional de salud, higiene y seguridad ocupacional se encuentra en discusión para su aprobación en el Congreso de la República, y de la adopción del acuerdo ministerial núm. 191-2010 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social sobre la notificación y registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, nota que la memoria del Gobierno no proporciona informaciones suficientes, ni legislativas ni sobre aplicación en la práctica que le permitan hacerse una idea clara sobre la aplicación del Convenio. Concretamente no se desprende de la memoria si se llevan a cabo las funciones enunciadas en cada uno de los párrafos del artículo 5 del Convenio y cuáles son los servicios investidos de dichas funciones esencialmente preventivas (artículo 1 del Convenio). El Gobierno se refiere también al acuerdo núm. 1414 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) pero la Comisión toma nota de que el mismo se refiere solamente a los primeros auxilios. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione una memoria detallada indicando la manera en que se da efecto a cada párrafo de los artículos del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, con especial atención a cada una de las funciones enunciadas en el artículo 5 del Convenio y a los servicios investidos de dichas funciones esencialmente preventivas (artículo 1 del Convenio). Asimismo le solicita que proporcione: a) copia del proyecto de política nacional de salud, higiene y seguridad en el trabajo; b) informaciones sobre todo progreso respecto de la adopción del proyecto de Reglamento; c) informaciones prácticas sobre la aplicación del Convenio incluyendo las ramas de actividad en que se han establecido servicios de salud en el trabajo, número de trabajadores cubiertos y los planes para el establecimiento de tales servicios tal como lo requiere el artículo 3 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la Oficina, con el fin de facilitar la aplicación del presente Convenio y para la elaboración de memorias sobre el efecto dado al mismo, y a que proporcione informaciones sobre el particular.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2014.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer