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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Espagne (Ratification: 1960)

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  1. 2005
  2. 1998
  3. 1995
  4. 1994

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Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Aptitudes y formación del personal del servicio del empleo. En la observación formulada en 2010, la Comisión pidió al Gobierno informaciones más precisas sobre la manera en que se asegura que el personal del servicio del empleo en las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Galicia tenga las aptitudes requeridas y que haya recibido una formación adecuada para desempeñar las funciones previstas por el Convenio. En la detallada memoria recibida en octubre de 2012, el Gobierno presenta las medidas legislativas que se tomaron para reformar el mercado del trabajo y favorecer nuevas formas de intermediación laboral. El Gobierno indica que para reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo se incorporaron, como consecuencia de las medidas tomadas en abril de 2008, 1 500 promotores de empleo, hasta diciembre de 2012. La Comisión toma nota de las informaciones incluidas en la memoria sobre la contratación de nuevo personal por parte del Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG) destinado a las oficinas de empleo. Se agregó a la memoria indicaciones detalladas sobre la metodología seguida para el desarrollo de una formación del nuevo personal. El SPEG desarrolló y sigue desarrollando una serie de acciones encaminadas tanto a la mejora técnica de su trabajo como a sensibilizar al personal en el trato con los demandantes de empleo. Por su parte, el Servicio Andaluz de Empleo también incluyó informaciones sobre la celebración de 413 contratos laborales temporales para contratación de personal para el refuerzo de la red de oficinas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Comisión toma nota de las informaciones sobre el total del personal del Servicio Andaluz de Empleo y su evolución entre 2007 y 2011. El Gobierno pone de relieve que se produjo un aumento del personal en aquellas provincias cuyo incremento del desempleo ha sido proporcionalmente mayor. En las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) transmitidas al Gobierno en septiembre de 2012, se expresa que los recursos humanos adscritos a los servicios públicos de empleo (SPE) son manifiestamente insuficientes. El recorte presupuestario para los SPE alcanzó una reducción equivalente a 3 200 millones de euros en 2012. La ratio de desempleados por personal de los SPE en España es muy elevada. CC.OO. manifiesta que los programas de los SPE se miden más por el número de usuarios que por sus resultados y eficacia en la colocación de los buscadores de empleo. En las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), se expresa idéntica preocupación por la reducción presupuestaria de los SPE y la falta de recursos humanos. La Comisión recuerda que el artículo 6 del Convenio expresa que el servicio del empleo debe estar organizado de suerte que garantice la eficacia de la contratación y de la colocación de los trabajadores. En su Estudio General de 2010 sobre los instrumentos relativos al empleo, la Comisión indicó que las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo. El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Considerando las observaciones formuladas por la CC.OO. y la UGT, la Comisión invita al Gobierno a asegurarse de que se logre obtener la cooperación de los interlocutores sociales en la organización y funcionamiento del servicio del empleo (artículos 4 y 5). La Comisión se remite a los comentarios formulados sobre el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y vuelve a solicitar al Gobierno que, dadas las circunstancias del mercado de trabajo en España, en la memoria que se debe presentar en 2014, se agreguen informaciones actualizadas sobre las medidas adoptadas para asegurar el funcionamiento de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en todo el país (artículo 3). Sírvase también facilitar las informaciones estadísticas publicadas acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas del servicio público de empleo. La Comisión espera que estas informaciones permitirán comprobar la eficacia de los SPE (parte IV del formulario de memoria).
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