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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 1) sur la durée du travail (industrie), 1919 - Costa Rica (Ratification: 1982)

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Artículos 2 y 6, párrafo 1, b), del Convenio. Duración del trabajo y horas extraordinarias de los conductores de autobuses. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno y por la Cámara Nacional de Transportes, en respuesta a su comentario anterior que daba respuesta a las observaciones transmitidas por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) respecto de la duración del trabajo de los conductores de autobuses. Toma nota de que el Gobierno remite, en este punto, a su memoria de 2011, y reafirma que los alegatos de la CTRN son inexactos, al tiempo que recuerda que, en caso de violación de las disposiciones en vigor, los servicios de inspección examinarían la situación, sin perjuicio de eventuales diligencias judiciales. Al respecto, el Gobierno indica que, en 2011, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, realizó 138 visitas de inspección en las empresas de transporte. No se señaló ninguna infracción en 18 casos, y el 87 por ciento de las otras 120 empresas aplicó las medidas solicitadas por el inspector del trabajo. Por otra parte, la Comisión toma nota de los comentarios de la Cámara Nacional de Transportes, la cual remite a las informaciones contenidas en su comunicación de 24 de noviembre de 2010, e indica, por lo demás, que la práctica según la cual el conductor limpiaba el autobús, sin que se remuneraran esas horas de trabajo, cayó en desuso en razón de las exigencias de modernización de los transportes, que llevaron a la atribución de esta tarea a un personal especializado.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que la CTRN renovó sus alegatos en una comunicación de fecha 30 de agosto de 2012, a la que adjuntó certificados individuales de conductores de autobuses que afirman especialmente que trabajan algunos días más de doce horas, sin que se les remuneren sus horas extraordinarias. La CTRN adjunta asimismo en su comunicación recortes de prensa que informan de una huelga realizada en el mes de noviembre de 2011 por los conductores empleados por la sociedad «Transportes Unidos la 400», en apoyo de sus reivindicaciones, que comprenden la presencia de servicios sanitarios en todas las terminales, el pago de las horas extraordinarias, el pedido de descanso para el consumo de alimentos y la eliminación de los pagos oficiosos. Según estas informaciones, el movimiento de huelga fue suspendido como consecuencia de la conclusión de un acuerdo que prevé el inicio de negociaciones sobre esas cuestiones, con la participación de un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La Comisión toma nota de que el Gobierno indicó en una comunicación recibida el 22 de noviembre de 2012 que está celebrando consultas para presentar rápidamente su respuesta a los comentarios de la CTRN. Esperando recibir esta respuesta en breve, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones, en particular sobre el resultado de las negociaciones efectuadas como consecuencia de este movimiento de huelga y sobre su impacto en las condiciones de trabajo de los conductores de autobuses empleados por otras sociedades. Por otra parte, dado que los alegatos de la CTRN parecen serios y se apoyan en testimonios de los trabajadores interesados, la Comisión solicita al Gobierno que adopte rápidamente todas las medidas necesarias para verificar si se respetaron efectivamente en la práctica las disposiciones del Convenio respecto de los conductores de autobuses, y que comunique, en su próxima memoria, informaciones detalladas acerca del resultado de estas investigaciones.
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