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Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 96) sur les bureaux de placement payants (révisée), 1949 - Costa Rica (Ratification: 1960)

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Parte II del Convenio. Supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación. En respuesta a la solicitud directa formulada en 2010, el Gobierno indica en una memoria recibida en septiembre de 2012 que el expediente que tramita la ratificación del Convenio núm. 181 se encuentra archivado. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores en los que se había observado que el Gobierno no había realizado ningún proceso de inspección en las agencias retribuidas de colocación. La Comisión recuerda que todo Estado que aceptó la parte II del Convenio se compromete a suprimir las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. Costa Rica ratificó el Convenio en 1960, sin que se haya fijado un plazo para la supresión de las agencias retribuidas de colocación. La Comisión pide al Gobierno que facilite indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio núm. 96, incluyendo resúmenes de los informes de inspección, información relativa al número y la naturaleza de las infracciones observadas. La Comisión invita al Gobierno a agregar informaciones sobre las medidas adoptadas para adelantar el trámite de ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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