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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Pérou (Ratification: 1970)

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La Comisión toma nota de los comentarios, recibidos el 3 de octubre de 2011, de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), la Federación Nacional de Obreros Municipales del Perú (FENAOMP), la Federación Regional de Trabajadores del Sector Salud de Lima Callao y Región Lima Provincias (FERSALUD), la Federación de Trabajadores Administrativos del Sector Educación del Perú (FETRASEP), la Federación Nacional de Trabajadores en Hoteles y Ramos Similares del Perú (FNTHRSP), el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Agricultura (SITAMA), el Sindicato Unificado de Trabajadores del Instituto Nacional del Niño (SUTINSN), el Sindicato Único de Trabajadores de Administración Central Minsa (SUTAC MINSA), el Sindicato Unitario de Trabajadores Administrativos de las Instituciones Educativas (SUTAIE UGEL 05), el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú (SUTTP), el Sindicato Nacional de Empleados Públicos de la Fuerza Aérea del Perú (SINEPFAP), el Sindicato de Obreros Municipales de Pueblo Libre (SINDOBREMUN) y el Sindicato Único de Trabajadores Obreros Municipales del Rímac (SUTRAOM Rímac). La Comisión toma nota de que dichos comentarios se refieren a que según el informe de la Inspección del Trabajo, la mayor parte de las denuncias laborales formuladas en 2009 por mujeres y que dieron lugar a visitas por parte de la Inspección del Trabajo fueron objeto de obstrucción por parte de los empleadores. Las organizaciones sindicales indican asimismo que la Inspección del Trabajo no publica los resultados de las actuaciones referidas a temas de discriminación con suficiente detalle, ya que no están desagregadas por sexo, no se indica si se impusieron sanciones, ni si se trata de inspecciones programadas o de seguimiento a denuncias. Los comentarios también se refieren a denuncias formuladas ante la Defensoría del Pueblo por investigaciones disciplinarias y exclusiones de mujeres de los centros de estudio de la Policía Federal y de las Fuerzas Armadas debido a su embarazo, denuncias de limitaciones al acceso al empleo por edad. Las organizaciones sindicales se refirieron también a la inexistencia de un órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las normas laborales en el sector público, ya que según las mismas la inspección del trabajo sólo tiene competencia en el sector privado, la falta de políticas sobre prevención del acoso sexual y falta de claridad respecto de cuál es la autoridad competente para examinar las denuncias formuladas al respecto. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones respecto de estos comentarios. La Comisión pide en particular al Gobierno que indique:
  • -cuáles son las medidas que se adoptan contra los empleadores que obstruyen las tareas de los inspectores del trabajo;
  • -cuál es la autoridad competente para examinar las denuncias por discriminación planteadas por los empleados del sector público;
  • -cuáles son las medidas concretas adoptadas con miras a la prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo, y
  • -cuál es la autoridad competente para dar tratamiento a las denuncias por acoso sexual.
La Comisión recuerda que en su observación anterior se refirió también a la necesidad de enviar información sobre la aplicación y el impacto en la práctica de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de Micro y Pequeña Empresa y el Acceso al Empleo Decente (decreto legislativo núm. 1086); la ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario (ley núm. 27360); la ley que prevé el nuevo contrato administrativo de servicios (decreto legislativo núm. 1057) y la Ley de Trabajadores del Hogar (núm. 27986). La Comisión también pidió al Gobierno que: i) transmita información sobre la implementación y los resultados obtenidos en virtud del sistema de seguimiento y monitoreo del Plan nacional de igualdad de oportunidades y sobre los indicadores de género, así como sobre los informes elaborados por el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones del Ministerio del Interior; ii) informe sobre la implementación del Plan nacional y de los planes regionales de igualdad de oportunidades y su impacto en la práctica en el sector público y en el sector privado; iii) envíe su respuesta a los comentarios formulados por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), y iv) que continúe adoptando las medidas necesarias con miras a incrementar la participación de las mujeres en el trabajo en el sector público y en el privado. La Comisión pide al Gobierno que en su memoria regular envíe información sobre los temas tratados en la observación y en la solicitud directa formuladas en 2010.
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